Gallardo y gobernadores de la 4T, a favor de la prisión preventiva oficiosa

Antonio González Vázquez

José Ricardo Gallardo Cardona, gobernador de San Luis Potosí, se sumó a las y los gobernadores de la Cuarta Transformación para que la figura de la prisión preventiva oficiosa prevalezca.

El mandatario potosino, que desde hace unos días se encuentra fuera del país en el marco de una gira comercial por el Medio Oriente, publicó hoy en sus redes sociales el desplegado de las y los gobernadores de la 4T dirigido a la opinión pública y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros de la corte continúan en el debate en el pleno respecto de la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

En ese contexto, las y titulares del ejecutivo estatal de la alianza Juntos Haremos Historia se pronunciaron en favor de la prisión preventiva oficiosa.

Entre las consideraciones que hacen y a las que se unió Gallardo Cardona, destacan que “la disminución de la incidencia delictiva en nuestro país, así como la nueva estrategia de seguridad que impulsa el Gobierno Federal, han resultado exitosas y efectivas, particularmente en el combate a la impunidad donde la medida de prisión preventiva oficiosa ha sido fundamental para que los delincuentes no se den a la fuga ni prosigan en la comisión de más delitos”.

Agregan:

“El dilema, remarcamos, no es el número de personas que se encuentran en prisión preventiva, sino como garantizamos la justicia a la víctima cuando el delincuente sigue afuera amenazándola o descaradamente delinquiendo”.

Además, en el caso de los tipos penales señalados en el segundo párrafo del artículo 19 para imponer la prisión preventiva oficiosa, “es el juez quien de oficio debe abrir el debate sobre la imposición de la medida, respetando ese carácter subsidiario, excepcional y proporcional de la medida”.

Es decir, precisa, “no es de manera automática que el juez dicta la prisión preventiva, sino a través de la consideración previa del análisis y criterio que el juez hace en cada caso”.

Advierten que “quitar parte del texto constitucional o dejar sin efecto algunos párrafos de él, es decir, modificar dicho texto, no es atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se debe de acatar lo que la misma Constitución marca para hacer cambios constitucionales y tal como lo reconocen algunos ministros integrantes de la Suprema Corte, no tienen la facultad para redactar o reformar la Constitución”.

Más aún, subrayan, cuando el artículo 19 en cuestión “no fue impugnado por la Comisión de los Derechos Humanos ni por nadie en su momento de decreto, ni en los tiempos que prevé la ley para tal efecto”.

Las y los gobernadores de la Cuarta Transformación hacen un llamado a las y los ministros de la Corte “a respetar la división de poderes, observar estrictamente el texto constitucional, así como los procedimientos que la ley prevé para modificarla”.

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