Desiree Madrid
El Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Finanzas, emitió un acuerdo administrativo mediante el cual se otorga una prórroga para la presentación de declaraciones y el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en Envase Cerrado.
Esta medida aplica a los periodos fiscales de enero, febrero y marzo de 2025, y permitirá a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones sin recargos ni sanciones hasta el 22 de abril.
El acuerdo publicado el lunes 24 de marzo en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, señala que este beneficio fiscal tiene el propósito de incentivar la recaudación y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, se aclara que la prórroga no exime a los contribuyentes de sus responsabilidades futuras en términos de la Ley de Hacienda del Estado.
El aumento del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico fue introducido en la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí a finales del año pasado como una propuesta de la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas.
Este impuesto aplica a la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado, realizada en establecimientos abiertos al público en general dentro del territorio del estado. Sin embargo, se excluye de esta obligación a la cerveza, el aguamiel y los productos derivados de su fermentación.
Según lo estipulado en la Ley de Hacienda del Estado, los sujetos obligados a pagar este gravamen son personas físicas y morales que vendan estos productos. La contribución debe ser reportada y liquidada mediante una declaración mensual, con fecha límite el día 22 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la venta.
En enero de 2025, la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado aprobó un aumento en la tasa del impuesto, elevándola del 3 por ciento al 4.5 por ciento. Este ajuste se realizó con la intención de homologar el gravamen estatal con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que aplica el Gobierno Federal a bebidas alcohólicas y otros productos de consumo especial.
Este incremento ha sido motivo de controversia entre los empresarios del sector, quienes han señalado que la carga fiscal podría traducirse en un impacto negativo en las ventas y en el consumo local.
El acuerdo publicado en el Periódico Oficial establece las condiciones específicas bajo las cuales los contribuyentes podrán acceder a esta prórroga:
- Extensión del plazo: La prórroga aplica únicamente a los meses de enero, febrero y marzo de 2025, permitiendo que el pago se realice sin sanciones ni recargos hasta el 22 de abril de 2025.
- Presentación de declaraciones: Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de los meses mencionados de manera conjunta o individual, utilizando los medios electrónicos habilitados por la Secretaría de Finanzas del Estado.
- Obligación de declarar: Incluso si no se generó impuesto a pagar, los contribuyentes deben presentar la declaración para fines de registro y control fiscal.
- Implementación y vigilancia: La Dirección General de Ingresos será la encargada de garantizar que esta prórroga se aplique correctamente y de adoptar las medidas necesarias para su implementación.
Esta extensión no modifica la obligación de pago del impuesto ni establece una condonación. Una vez vencido el plazo de prórroga, los contribuyentes deberán cumplir con el pago correspondiente para evitar sanciones futuras.