- Por ley debe tener, como todas las instituciones públicas, reglamento de escalafón
Eduardo Delgado
El Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordero”, cuya directora es Flor de María Salazar Mendoza, vulneró derechos humanos de sus empleados al no tener reglamento de escalafón, previsto en la ley para promociones, ascensos y permutas de trabajadores en todas las dependencias y organismos de Gobierno del Estado. La titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, Laura Coria Martínez, emplazó a esa institución pública a conformar de manera “inmediata” la comisión para crear el ordenamiento.
Con sustento en la vulneración de las garantías individuales en materia laboral, el despacho del abogado Jorge Carmona promovió el amparo 714/2018-IV en representación de un grupo de trabajadores que durante muchos años han sido relegados, a los que se les ha truncado su aspiración a mejorar sus condiciones laborales y de vida.
Los afectados reclamaron la violación a sus derechos humanos, consagrados en los artículos 1 y 17 de la Constitución General de la República, por la omisión en la emisión del reglamento de escalafón, lo que la juez consideró fundado y suficiente para otorgarles el amparo.
En su resolución, notificada el pasado 17 de diciembre al representante legal de los quejosos, la juez precisó que el artículo 48 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí impone la obligación del establecimiento del código escalafonario.
“ARTICULO 48.- En cada institución pública de gobierno se expedirá un reglamento de escalafón, el cual se formulará, de común acuerdo por los representantes legales de los poderes del Estado, de los municipios, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y con el sindicato correspondiente”, citó Coria Martínez.
Desechó lo manifestado por la Dirección del Archivo Histórico, encabezada por Salazar Mendoza -hija del exgobernador priista Florencio Salazar Martínez-, que en su informe le reportó a la juez no haber recibido ninguna solicitud de parte de organización sindical para establecer el reglamento.
La juez federal expuso que con la nueva configuración constitucional del amparo -resultado de la reforma constitucional de junio de 2011- “se amplió la protección, de manera que ahora es posible proteger de mejor manera derechos fundamentales con una dimensión colectiva”.
Abundó: “En el caso se estima que los quejosos tienen interés legítimo para reclamar pues no existe una afectación personal y directa hacia sus derechos subjetivos, sino que tienen un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, derivado del derecho de escalafón previsto en el artículo 123 de la Constitución General de la Republica”.
El artículo 123, en la cláusula VIII del apartado B, señala: “Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia”, prioriza.
Citó, además, que el artículo 49 de la ley estatal de los burócratas especifica que para la aplicación del escalafón “se constituirá una comisión mixta, que se integrará con igual número de representantes de la institución pública de gobierno de que se trate y representantes sindicales”.
En la Constitución, asentó, se establece el derecho de escalafón, “el criterio de preferencia, en primer término, se define en función de los conocimientos y actitudes, y posteriormente con base en la antigüedad laboral”, apuntó.
Por lo que “tal abstención produce un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica a los quejosos”, pues es evidente que por la falta de reglamento “no pueden ejercer debidamente sus derechos de escalafón”.
Como efectos del amparo la juez emplazó “de manera inmediata” al Archivo Histórico del Estado para que de manera conjunta “con el o los sindicatos, que correspondan, forme la comisión mixta” para proceder al establecimiento del reglamento.