Redacción
La organización ambientalista Cambio de Ruta, A.C., dio a conocer que tanto el Gobierno del Estado como la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia de amparo que los obligaba a medir la calidad del aire en el municipio de Rioverde.
La sentencia impugnada fue emitida el pasado 31 de octubre por el Juzgado Segundo de Distrito dentro del juicio de amparo 801/2018 mediante el cual, entre otras cosas, se obliga a las autoridades a cumplir con la medición y verificación de la calidad de aire en Rioverde.
Para impugnar la sentencia, la Segam basa sus agravios en el hecho de que los integrantes de Cambio de Ruta supuestamente carecen de interés legítimo, toda vez que su titular, Yvett Salazar Torres, considera que no lograron probar “que la omisión de monitorear la calidad del aire en la ciudad de Rioverde les generaba un daño o afectación en su esfera de derechos”.
Durante el juicio de amparo, la Segam alegó que no se monitorea la calidad del aire en Rioverde porque existen menos empresas, autos y la población es menor que en San Luis Potosí, por lo que las emisiones atmosféricas “no superan las veinte mil toneladas al año por contaminantes”; sin embargo, no probó que efectivamente exista una cantidad menor de contaminantes.
Por lo anterior, Segam y Gobierno del Estado aseguran que debe ser Cambio de Ruta la que pruebe que han sido omisos en la medición de la calidad del aire, aunque reconocen que no existen casetas de medición en Rioverde. “Si bien es cierto que existe un ordenamiento que señala que se debe monitorear la calidad del aire, también lo es que, por las características del lugar que refieren los accionantes, las autoridades ejecutoras no han visto la necesidad de implementar como tal casetas de monitoreo”, se lee en el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría General de Gobierno.
Más adelante, el mismo documento menciona: “Se manifiesta, asimismo, que el simple hecho de que no existan casetas de monitoreo en el municipio de Rioverde, no significa que se estén transgrediendo los derechos humanos […] puesto que existen diversos programas y acciones que se orientan a la protección del medio ambiente”.
Sobre la impugnación, los integrantes de Cambio de Ruta respondieron que “es lamentable la postura gubernamental, dado que cualquier ciudadano sí está en posibilidades de preguntar al Estado cuál es la calidad del aire que respira, además de que es obligación del Estado medir la calidad del aire para conocer posibles daños a la salud o al entorno, y que ello fue establecido por la actual administración en el Plan Estatal de Desarrollo 2015 – 2021.”
Y señalaron que, “por el momento”, debido a la impugnación no se instalará un método o sistema eficaz de medición y verificación de calidad del aire en Rioverde y tampoco se podrán crear o modificar políticas públicas, protocolos de actuación y acciones de respuesta inmediata para cuidar la salud de la población.