Grave, equivocado y poco ético, promover castración química en SLP: abogada

Fernanda Durán

El paquete de reformas que incluye la iniciativa de la castración química como una medida de seguridad no sólo ameritará una acción de inconstitucionalidad, sino que es un conjunto de fallas que comprometen el proceso penal contra violadores, de acuerdo con la abogada penalista, Claudia Espinosa Almaguer.

La especialista en atención a víctimas de crímenes relacionados con la violencia familiar y los delitos sexuales explicó que una de las reformas “más graves” contenidas en esta iniciativa con el turno 3536, es al artículo 171 del Código Penal del Estado que suprime el concepto de la violencia física o moral y lo cambia por el “consentimiento” para la cópula en la violación sexual, el cual tendría que demostrarse.

“Quitar el término del elemento de la violencia, que es indispensable acreditarle el delito de violación y meter esto que llaman consentimiento ajeno al Derecho Penal, en España lo que ha generado es que se ha liberado más de 900 ya sentenciados por delitos sexuales”.

La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que entre 2015 y 2022 se iniciaron 3 mil 520 investigaciones o procesos vinculados con el delito de violación, de los cuales 32 corresponden a víctimas con discapacidad.

Asimismo, Claudia Almaguer señaló que mientras hay casos de violación que se producen sin que la víctima oponga resistencia, porque no tienen capacidad para hacerlo en ese momento o quieren evitar ser más violentadas, con esta reforma eso podría asumirse como consentimiento y causar una impunidad provocada desde el propio tipo penal.

La problemática radica en la subjetividad de la situación, ya que el Ministerio Público deberá probar un término sujeto a la interpretación y a cargo de la víctima, contrario a lo que sucede con la violencia, pues esta es comprobable a través de diversos peritajes.

“Compromete la calidad del tipo penal y la herramienta que tiene tanto la autoridad del Ministerio Público como inclusive en la propia defensa, de dar certeza jurídica y acceso a la justicia a las partes”.

Espinosa Almaguer advirtió que el concepto de violencia física o moral en este artículo del Código Penal ha permanecido por décadas en la norma potosina hasta la actualidad e incluso otros Estados contemplan también la violencia psicológica.

Aseguró que legislatura tras legislatura han fallado en la intervención para legislar adecuadamente en el ámbito penal, pero “nunca a este nivel y nunca con delitos como este”.

Afirmó que sí ha habido una evolución para algunos delitos, sobre todo los que sancionan prácticas de violencia contra las mujeres, como las lesiones por razones de género de la reforma al artículo 142 BIS, aunque también tiene fallas.

Castración química como medida de seguridad

La especialista destacó la “perspectiva misógina” de la propuesta que establece la castración química como medida de seguridad, pues plantea que el agresor sexual, al violar a otra persona, no ejerce un acto de poder, sino que es un acto de pulsión biológica, proyectándolo en el discurso al nivel de un inimputable.

“Son actos dolosos, en donde se toma la decisión de agredir a otra persona, no son impulso natural. Es un error pensar que los hombres no pueden evitar tener relaciones sexuales y por eso, como no pueden evitarlo, violan y por consiguiente necesitan tratamientos químicos o médicos para no tener erecciones, porque esa es la propuesta”.

El medicamento utilizado en otros países para este tipo de sanción no está disponible en México y forma parte de los tratamientos para el cáncer de próstata, por lo que Claudia Espinosa señaló que es importante considerar el impacto presupuestal de su aplicación, puesto que el gobierno estatal tendría que asumir el costo de mantener la castración y las consecuencias de su uso.

“¿Cuánto va a costar darle durante ocho años, mensualmente, un tratamiento de esa categoría a un agresor mes a mes? (…) Como medida de seguridad o como pena no puedes poner eso en ninguna parte”.

Ha calculado que pagar entre 96 y 192 meses de un tratamiento con dietilestilbestrol o el acetato de medroxiprogesterona, utilizados para combatir el cáncer de próstata, tendría un costo mínimo de entre 480 mil y 960 mil pesos por sentenciado.

Al plantearse como medida de seguridad, aunque sea una aplicación “voluntaria”, y aunque un responsable de violación decida tomarla, un juez tendría que aprobarlo.

“Ningún juez va a aceptar que un imputado asuma una medida de esa característica, porque ellos están obligados, como todas las autoridades que intervienen en el proceso penal, a garantizar derechos fundamentales conforme a la Constitución”.

Explicó que si bien en la exposición de motivos de la iniciativa se cita a Peter Häberle teórico alemán penalista y constitucionalista para justificar el elemento cultural que debe de tomarse en cuenta cuando se hacen reformas jurídicas, este no puede rebasar a la Constitución misma.

Almaguer, quien también es investigadora y consultora en política enfocada en prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, reprochó el gasto que implicaría la propuesta del parlamento abierto con especialistas para tratar la iniciativa que es inconstitucional.

Esto debido a que no atiende el artículo 22 de la Carta Magna, donde prohíbe “las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

“Si sabes que está mal, por qué vas a gastar el recurso de la ciudadanía en hacer una campaña publicitaria para una reforma que no tiene destino y que te va a decir la Corte que no está bien hecha (…) esto genera un gasto innecesario que es urgente que se aplique en otras cosas precisamente, por ejemplo, en las víctimas”.

Falta de ética

La indignación de la abogada la ha llevado a buscar a los abogados que estuvieron dispuestos a crear esta iniciativa, pese al ineludible desecho por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, han permanecido en el anonimato.

De igual manera, condenó la responsabilidad de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo(PT), que al atender la iniciativa impulsada por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, evitaron proponerle mejoras coherentes, dentro de la legalidad, sin que sea un planteamiento a desechar por la corte.

Incluso ha intentado dialogar con los diputados de las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), quienes a pesar de ser abogados especializados en el ámbito constitucional y penal, decidieron adherirse a la propuesta del PVEM.

Este tipo de prácticas no respetan la dogmática penal necesaria para crear un delito “por meter las cosas que no deben de ir en el derecho penal”, lo que refleja una falta de responsabilidad en el trabajo legislativo de cara a la ciudadanía, pues aún cuando las personas estarían de acuerdo con que las penas sean más severas, estas medidas no dan certeza jurídica a los imputados ni se protege a las víctimas. “Es populismo penal”.

Espinosa Almaguer aclaró que su crítica no tiene tintes partidistas, pues ella señala las fallas desde el ámbito penal, desde su trabajo con víctimas y las carencias sistemáticas que han existido durante décadas en la atención a las mujeres por falta de recursos.

“Eso sí es una herencia maldita de la poca importancia de recursos que se proveen para la atención a las mujeres, porque claro, la Alerta de Violencia de Género que declara la existencia de violencia feminicida en San Luis Potosí no surgió de la nada”.

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