Por Victoriano Martínez
El exabrupto de José Luis Urban Ocampo el pasado miércoles ante los representante de la prensa no es ninguna novedad, lo preocupante es el premeditado uso de una veintena de policías con sus nuevos uniformes de Guardia Civil no para que protegerlo de un alto riesgo a su seguridad física, sino para evadir preguntas que se hacen con intenciones de informar a la sociedad.
Una obstaculización al ejercicio del periodismo en la que además exhibió que es capaz de inventar delitos para evadir su responsabilidad de manera amenazante. Una agresión más por parte de funcionarios a la labor de reporteras y reporteros.
Si no le importó hacer eso a pesar de saber que era transmitido en vivo y video grabado para posteriores difusiones, ¿de qué será capaz en operativos que se ocultan al público? Todo un peligro para inocentes que les llegue a tocar la mala suerte de encontrarse en el camino de sus acciones si le llegan a ser útiles para justificar que da resultados.
En sentido estricto, con su exabrupto, Urban Ocampo recurrió a un cerco de policías con instrucciones de frenar a los reporteros a como diera lugar –no lo habrían hecho si esa no fuera la orden– para evadir su responsabilidad como servidor público obligado con el derecho a la información que tiene toda la sociedad.
La forma en que la reportera Brenda Ramos es alejada de Urban Ocampo cuando intenta preguntarle sobre el desalojo de la manifestación de choferes de plataformas de transporte y los resultados de una reunión que sostuvo con ellos no es defensiva, es evasiva y viola principios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en favor de los periodistas.
El 23 de mayo de 2018, la Sala Superior de la TEPJF aprobó por unanimidad la tesis que establece –para la labor periodística– que “la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario”, y en caso de controversia se debe optar por la “interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística”.
La acción que realizó el cerco de policías en torno a Urban Ocampo y la acusación que hizo éste sobre un inexistente delito de acoso periodístico violan ese principio de la licitud de la labor que intentó Brenda Ramos, secundada por sus demás compañeros reporteros.
¿O acaso Urban Ocampo tiene suficientes pruebas para demostrar que es ilícito preguntarle sobre las razones por las que se desalojó a los manifestantes de la Carretera 57? Más ilícito puede resultar el desvío de recursos humanos, vestidos de guardias civiles, para una obstaculización vicaria que le niega el derecho a la información a los potosinos.
De hecho, el principio de licitud de la actividad periodística atiende a una variante de lo que es la prueba de interés público para el caso de protección de datos personales. Un prueba de interés público que es una de las principales guías en el ejercicio del periodismo.
Si los servidores públicos están obligados a tolerar un mayor escrutinio sobre sus acciones personales, en el caso ¿tendría que prevalecer el interés particular de Urban Ocampo por no declarar, o el interés público de que, por sus funciones, informara y justificara los actos por los que se le intentó cuestionar?
“No me acosen, por favor, se llama acoso, ¿eh?, acoso periodístico, es un delito también, se llama acoso periodístico, muchachita”, repitió como un eureka que le resolvería para siempre el ya no tener que dar la cara a la sociedad. Blofear no cuesta nada.
El delito inventado por Urban Ocampo no aparece en el Código Penal del Estado. La palabra acoso aparece en siete ocasiones y en ninguna se le relaciona con la actividad periodística. En cinco casos se refiere a “acoso sexual”, en tanto que en los dos restantes se relaciona con temas de hostigamiento o una forma de violencia.
Aparece una sola referencia a los periodistas, como agravante en casos del delito de desaparición forzada para establecer que si se comete en contra de una persona que ejerza esa profesión, la pena aplicable se incrementa un 50 por ciento.
Una falta doble por parte de quien tiene la alta responsabilidad de garantizar la seguridad a los potosinos: (1) se muestra dispuesto a atentar contra derechos humanos, incluso con recurrir a la violencia –esta vez fue contra del derecho a la información– con la agravante de (2) ser capaz de inventar delitos con tal de inhibir el ejercicio de un derecho y/o una actividad profesional.
La Guardia Civil Estatal que nació para garantizar la seguridad de todos, comienza con una grave exhibición de que representa un riesgo adicional para la tranquilidad y la seguridad de todos los potosinos.