Fernanda Durán
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Venado y Villa de Arista, así como el Partido de la Revolución democrática (PRD) en Ahualulco registraron a sus candidatos hombres con género femenino para competir por las presidencias municipales, de acuerdo con las postulaciones a ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2024 que dio a conocer el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) este fin de semana.
Las listas en las que aparece el sexo y género de las candidaturas por partido establecieron que en el caso del PVEM y la coalición Sigamos Haciendo Historia la alcaldía de Venado fue registrada por un hombre con el género femenino y que corresponde a José Reyes Martínez Rojas “Reyitos”; de la misma forma se registró a Daniel Alfonso Zavala de la Rosa únicamente por el Partido Verde para la alcaldía de Villa de Arista.
El mismo caso del hombre registrado como candidato por el género femenino se dio en el PRD con Saulo Morales Guerrero para la alcaldía de Ahualulco, además de la sindicatura suplente y propietaria; y las regidurías de representación proporcional dos y cuatro también propietario y suplente.
Las tres personas registradas para las candidaturas de sus respectivos municipios se han identificado en redes sociales como pre-candidatos, candidatos registrados o con el género masculino para hacer referencia a ellos mismos.
Sin embargo, la acción de hombres registrados con el género femenino se ha repetido en distintos municipios y con diferentes partidos: el PRD en Tampamolón Corona con la regiduría de mayoría relativa; el Partido Acción Nacional (PAN) en Villa de Arista con la segunda posición de regiduría de representación proporcional propietario y suplente; Conciencia Popular en Cárdenas con la segunda posición de regiduría de representación proporcional; y Nueva Alianza en San Luis Potosí capital con la regiduría de mayoría relativa.
En contraste, el registro de mujeres que se identifican con el género masculino fue menor y en posiciones más abajo, como el caso del Partido Encuentro Solidario (PES) con una regiduría en Ébano de representación proporcional como suplente en la quinta posición; el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con una regiduría de representación proporcional en la cuarta posición o casos como el de Nueva Alianza en Villa Hidalgo con la primera regiduría de representación proporcional y Morena con la segunda posición de regiduría de representación proporcional en Villa de Ramos.
El sábado pasado durante la sesión del Consejo General del Ceepac en la que se aprobaron los registros paritarios, el consejero Juan Manuel Ramírez García solicitó que “una vez que las candidaturas tengan su registro se publiquen de forma amplia, para que la ciudadanía conozca si éstas pertenecen a un grupo en situación de discriminación y el género por el que fueron registradas, dada su trascendencia y sobre todo para que las mujeres y las personas de la comunidad de la diversidad sexual o si alguna persona se considere agraviada, pueda llevar a cabo las impugnaciones competentes”, debido a que se trata de la primera vez que se aplican estos lineamientos “sería lamentable que fueran ocupados por personas que no pertenecen a estos grupos”.
En este contexto, Fátima Hernández Alvizo, abogada del Centro de Derechos Humanos, Lúminas A.C. ha señalado que si la autoridad electoral considera que hay mala fe en esta auto adscripción de género puede solicitar que se modifique o retire la candidatura por un mal uso y por lo tanto dañando el derecho de las mujeres a la paridad, ya que existen acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Ceepac en los que tienen esta facultad.
“Durante el periodo en donde fui titular de la coordinación de género e inclusión tuvimos un asunto similar con una regiduría de un partido pequeño en ese momento y la determinación que yo sugerí y que de hecho también llegó a un acuerdo en el pleno del Ceepac, tenía que ver con que se estaba haciendo mala fe”.
Además, refirió que existen criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral en los que han determinado que sólo es necesario la manifestación simple para la auto adscripción, por lo que hay otras jurisprudencias debido a casos como Oaxaca y Chiapas, donde se ha hecho mal uso de la auto adscripción, en las que se permite la solicitud de modificación o retiro por uso de mala fe.
Ante este fenómeno consideró que se trata de un tema pendiente para las autoridades electorales, a nivel local y federal, así como tribunales de justicia para que se tome en cuenta la posibilidad de pasar de una auto adscripción de género simple a una auto adscripción calificada como se realiza con la población indígena.
“Quiere decir que no basta solamente el dicho si no se tiene que haber una comprobación de pertenencia a una comunidad a un pueblo indígena. Esto no sucede con el auto adscripción de género, sino que nuestro único candado es este: de la autoridad solicitando que haya un uso de mala fe”.