Por Victoriano Martínez
Alejandro N. será juzgado, a partir de las audiencias que se inician hoy, por tres jueces, dada la relevancia, la complejidad y el impacto social del asunto: Francisco Pablo Alvarado Silva, Carlos Alberto Álvarez Hernández y Javier Pérez Contreras.
Ellos serán los encargados de garantizar a la víctima, que acaba de cumplir la mayoría de edad, un trato que no resulte revictimizante.
Una circunstancia que, dado el impacto social del caso conforme al criterio establecido en el acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado del pasado 14 de marco de 2022 para determinar la integración de un Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, exige la mayor transparencia sobre el contexto en el que se dará.
“Para determinar el impacto social, se tomará en consideración el efecto emocional o simbólico que produce el hecho delictuoso cuando existan manifestaciones objetivas de la sociedad o de un grupo que revelan la importancia e indignación del hecho delictuoso acontecido”, señala el acuerdo del Consejo de la Judicatura.
Desde que Alejandro N. fue detenido en octubre de 2019, se informó públicamente de un hecho cargado de símbolos: un personaje encumbrado como protector de grupos vulnerables al grado de recibir la Presea Plan de San Luis y que desde un alto cargo público en ese sector abusó sexualmente de un menor en condiciones de vulnerabilidad grave por un entorno familiar muy adverso.
Una indignación que, incluso, en un primer momento provocó una reacción favorable a Alejandro N. cuando “familia y amigos” convocaron con el hashtag #somosmuchosconalejandro a una marcha por su liberación que finalmente se canceló. Una movilización que pudo emular casos del pasado en los que la presión de sectores económicos altos torció la aplicación de la justicia.
Un impacto social que, por esos antecedentes, exige la mayor transparencia no sólo por parte de la instancia judicial, sino de todos los actores en torno a la víctima, especialmente quienes tienen su representación y tutela, y su relación con quienes encabezan la defensa de Alejandro N.
¿Cuánto influyó la relación de Marco Polo Méndez Alonso, abogado de Alejandro N., con Erika Betzabé Martínez Ledezma, directora Jurídica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), para convenientemente aplazar la audiencia hace un mes y lograr así que se abriera el juicio con la víctima con 18 años cumplidos?
Méndez Alonso y Martínez Ledezma son compañeros de fórmula en la directiva de la Asociación Potosina de Abogados (APA), él como presidente. La CEEAV cambió de último momento a su abogado en el juicio de tal manera que el aplazamiento fue para dar tiempo que su nuevo enviado reconociera todo el expediente.
¿Cuál es la justificación que da la CEEAV para sustituir a su representante en un juicio al que se le reconoce relevancia, complejidad e impacto social? No parece una medida que favorezca la mejor defensa de la víctima y sí, en cambio, podría darle ventaja a la defensa del inculpado.
¿Por qué no se ha dado, hasta donde se sabe, el protocolo necesario para transferir la tutela total de la víctima de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) a la CEEAV? ¿Qué interés tiene el área jurídica del DIF estatal para incurrir en esa omisión?
Otra vez un acto que en nada favorece a la víctima y sí podría representar una ventaja para la defensa de Alejandro N., pues abre la posibilidad de que se cambie el trato que se dé en el juicio al menor que recién alcanzó la mayoría de edad sin que se alegue a su favor el accidentado proceso de autonomía progresiva que, incluso los agravios de las instituciones del Estado le provocaron.
El citado acuerdo del Consejo de la Judicatura señala como criterio de relevancia diversos delitos, incluido el de abuso sexual calificado “cuando recae en persona menor de 18 dieciocho años de edad o que por su condición no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho o, que no tiene capacidad para resistirlo, así como los delitos relacionados con servidores públicos”.
Hoy se cumple un mes de que la víctima alcanzó la mayoría de edad. No se sabe que el DIF haya facilitado que la CEEAV, como nueva representación de la víctima, pudiera argumentar a favor de ésta el deficiente proceso de autonomía que vivió, en gran parte por omisiones de las propias autoridades.
Se trata de una circunstancia de la víctima que, si para protegerlo se tendría que acreditar, por principio de igualdad, si la defensa pretende cambiar el trato es de suponer que también tendría que acreditar que alcanzó la autonomía.
En la transparencia exigida por el caso, el Poder Judicial del Estado deja una deuda, producto de un incumplimiento de la Ley, al no publicar completos los currículos de los jueces. De los tres que integran el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, en la Plataforma Estatal de Transparencia sólo aparece el de Pérez Contreras.
El en sitio Web del Poder Judicial sólo es posible consultar sobre los otros dos jueces participantes, entre la poca información que hay sobre ellos, que rindieron protesta como jueces el pasado 11 de enero.
Un acta del Consejo de la Judicatura da cuenta de que, desde 2015, Alvarado Silva, de quien se ha dicho que presidirá el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, y Méndez Alonso, defensor de Alejandro N., fueron compañeros de trabajo como agentes del ministerio público. ¿Hasta dónde pudieron tener una relación que hoy afectara la postura de Alvarado Silva en el juicio?
Fallas y omisiones en juego que exponen los riesgos que enfrenta la víctima de ser nuevamente agraviada por las instituciones del Estado o no… tres jueces tendrán la última palabra, en el turno del Poder Judicial.