Por Victoriano Martínez
¿Hasta dónde los entes fiscalizables que hoy son objeto de pliegos de observaciones y solicitudes de aclaración en las 178 auditorías a las cuentas públicas 2022 pueden despreocuparse por sus efectos ante la violación del Artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley de Fiscalización Superior por parte del Congreso del Estado, que recién la aprobó?
Este miércoles 15 de noviembre, los diputados de la LXIII Legislatura consumaron la violación a esa disposición que ellos mismos aprobaron apenas hace 71 días y con ello incumplieron con uno de los puntos del proceso de fiscalización sobre el ejercicio fiscal 2022: la aprobación por parte del pleno de los informes general e individuales de auditoría.
Resulta difícil de creer que los integrantes de la Comisión de Vigilancia y el propio titular del Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE), Rodrigo Joaquín Lecourtois López, asuman que el proceso fiscalizador nació con la nueva ley y el nuevo nombre del organismo, pero sus acciones y determinaciones dejan ver que así es.
“En virtud de que los trabajos iniciaron precisamente antes de las reformas con todo el procedimiento de la revisión de cuentas de 2022 y nosotros como Comisión de Vigilancia aplica la nueva Ley, que nos da una temporalidad hasta el 15 de febrero para presentar los dictámenes al Pleno y votar”, dijo el diputado René Oyarvide Ibarra, presidente de esa comisión.
Va a ser muy interesante ver qué podrá argumentar Oyarvide Ibarra y el propio Congreso del Estado en caso de que un ente fiscalizado cuestione la legalidad de las auditorías por no contar con la aprobación del pleno, sobre todo porque el artículo sexto transitorio de la nueva ley dice:
Los procedimientos de revisión, auditoría, investigación y demás acciones iniciadas por la Auditoría Superior del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley contenida en este Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí publicada mediante Decreto Legislativo N°. 976 en el Periódico Oficial del Estado el lunes 11 de junio de 2018.
La ley abrogada, pero vigente para los procedimientos iniciados antes de su aprobación según ese transitorio, establece las obligaciones de la Comisión de Vigilancia y del Pleno con relación a la revisión (uno de los procedimientos mencionados en el transitorio) de las Cuentas Públicas que deben cumplir con un plazo preciso, señalado en su artículo 45.
El Congreso del Estado estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 15 de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública.
La Cuenta Pública 2022 se presentó este año y, en consecuencia, su dictamen correspondiente debió aprobarse ayer, pero el pleno no sesionó y para la sesión de hoy, conforme a la Gaceta Parlamentaria, no incluye el tema pues, por lo que se ve, no se dan cuenta de lo que aprueban… a menos que se trate de una violación a la ley que acaban de decretar con pleno conocimiento.
Un desaseo y manejo discrecional del proceso de fiscalización que incluye filtraciones a modo de los intereses, como siempre, de quienes ostentan el poder. Nada cambia, sólo se adereza con declaraciones ridículas como asegurar que las filtraciones son “naturales” y que no se hacen con fines políticos.
Lecourtois López tiene razón al señalar que las filtraciones no se hacen con fines políticos, porque la verdadera política no requiere de ese tipo de maniobras –boletines oficiales incluidos–, que son recursos de politiquería con los que denigró a la institución al emitir el 6 de noviembre un boletín informativo sobre las observaciones a la UASLP. Filtración natural politiquera oficial, diría él.
Un espacio para filtraciones cargadas de politiquería que abre el IFSE de Lecourtois López al incumplir con el precepto constitucional que establece que “debe guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes” (artículo 54), es decir, en sentido contrario, desde el 31 de octubre que entregó los informes se volvieron documentos públicos.
Si el titular del IFSE hubiera respetado la Constitución y desde entonces hubiera publicado los informes general e individuales, la dosificación de la información hacia el público que ventajosamente él mismo aprovechó no habría sido posible.
No respetó la Constitución, para la que desde el 31 de octubre esos informes son públicos, y violó la Ley de Transparencia, que lo obliga a publicar en los primeros diez días del mes los informes generados el mes anterior.
La opacidad con la que nace el IFSE y el poco respeto al principio de legalidad con que la acompañan los diputados dan cuenta de que la institución renovada hace 71 días comienza mal y al servicio de intereses politiqueros, que ya la marcan con un selló de menor credibilidad que su antecesora, la ASE, con campo abierto para la corrupción y fiscalizaciones a modo para premios y vendettas.