Ilegal, ratificación de funcionario del CEEPAC casado con Consejera

 

Por: Eduardo Delgado.

Foto: tomada del facebook de Dennise Porras.

 

La ratificación de Héctor Avilés Fernández, como Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), incluida en el acuerdo aprobado por ese organismo el 30 de noviembre de 2015, sería violatoria de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, porque meses antes de la revalidación de su cargo contrajo matrimonio con la Consejera Electoral, Dennise Adriana Porras Guerrero.

En la sesión en que se aprobó su ratificación, el consejero Rodolfo Jorge Aguilar Gallegos emitió un voto concurrente, con el propósito “de proteger mi derecho a ostentar el cargo de Consejero Electoral del OPLE potosino”, sin infringir ordenamientos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esgrimió.

Postura que quedó asentada en el acta de la asamblea de esa fecha: “Es de mi consideración dejar asentado que mi decisión afirmativa acerca de la propuesta…()…debe tomar en consideración la situación de carácter personal que actualmente tiene este funcionario, pues es de mi conocimiento que recientemente a (sic) contraído nupcias con mi compañera Consejera Electoral”.

Refirió que el Título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el artículo 47 fracción XIII, impone a los sujetos obligados:

Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés familiar.

Señaló que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí reproduce la misma norma.

Por tanto, refrendó su postura a favor de Héctor Avilés “pero al mismo tiempo hago patente mi opinión acerca de que este nombramiento, desde mi particular punto de vista solo enfrenta los intereses personales de la consejera electoral Dennise Adriana Porras Guerrero por recaer en beneficio de su cónyuge, situación que correctamente enfrentó al excusarse de participar con su voto en tal designación”, juzgó.

“Así las cosas –prosiguió- mi voto concurrente tiene el objetivo de proteger mi derecho a ostentar el cargo de Consejero Electoral del OPLE potosino, sin infringir lo establecido en el artículo 102 fracciones c), d), i) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, detalló.

Aguilar Gallegos, ex presidente de CEEPAC y designado por el Instituto Nacional Electoral –el 30 de septiembre de 2014- como consejero electoral por un periodo de seis años, igual que su compañera Dennise Porras, advirtió lo anterior en virtud de que se trata de un tercero, la cónyuge, “que es mi compañera”, situación que “no la considero violatoria en ningún momento del ejercicio profesional de mi trabajo”.

Como “meollo del asunto”, expuso, “se pudo haber formulado una petición de opinión o formulación de criterio al Instituto Nacional Electoral acerca de la situación que nos ocupa para dar mayor certeza a la decisión tomada, toda vez que todos los consejeros electorales en funciones mantenemos una relación laboral y profesional con nuestra compañera Dennise Adriana Porras Guerrero”.

Aunque, acotó, “tal situación esté totalmente alejada de nuestra actual situación profesional y que en nada tiene que ver con la reciente decisión de contraer nupcias por parte de los hoy cónyuges, que desde luego solo atañe a ellos”.

Incluso consideró que igual debe consultarse al INE respecto del caso de Claudia Josefina Contreras Páez, quien tiene el nombramiento de Titular de la Unidad de Información Pública del CEEPAC y en la actualidad se desempeña como Consejera Electoral por un periodo de 3 años, desde el primero de octubre de 2014, para lo que obtuvo un permiso de la presidencia “para respetarle sus derechos laborales mientras ejerza el cargo”.

“Guardadas las debidas diferencias, podríamos haber hecho una consulta para mejor proveer a nuestro acuerdo por lo que corresponde al Secretario Ejecutivo”, remarcó.

 

Artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  1. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. -Referente a las responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado-.
  2. c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
  3. d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
  4. g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

* La fracción i no existe.

 

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