Eduardo Delgado
Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró improcedentes las medidas de protección solicitadas por la delegada del Interapas en Soledad de Graciano Sánchez, Nydia Natalia Castillo Vera, por la presunta violencia política en razón de género que le imputó al diputado federal José Ricardo Gallardo Cardona, del Partido Verde Ecologista de México.
En su página en internet (www.ine.mx), se publicó este martes el boletín informativo número 192, titulado: “Declara Comisión de Quejas y Denuncias improcedentes medidas de protección solicitadas por funcionaria de San Luis Potosí”.
En el comunicado se dio a conocer el pronunciamiento de las consejeras Beatriz Claudia Zavala Pérez, Adriana M. Favela Herrera y el consejero Ciro Murayama Rendón, integrantes de la comisión, y se precisó, además, que fue en acatamiento a lo ordenado el pasado día 31 de julio por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio electoral SM-JE-34/2020.
Por unanimidad, determinaron inapropiadas las medidas cautelares pedidas por la representante del organismo operador del agua potable en Soledad de Graciano Sánchez, Natalia Castillo, quien presentó denuncia contra Gallardo Cardona porque la llamó “tonta” y la conminó a no decir “tonterías”, y por ende solicitó medidas para su protección.
Eso, luego de que la funcionaria hizo un llamado a la población en general, a efecto de no consumir agua distribuida en pipas y de manera gratuita por actores políticos, para evitar problemas de salud por ser “de noria o gruesa”.
Los consejeros del INE expusieron que “desde una óptica preliminar, no se advirtió algún elemento, hecho o circunstancia”, para considerar que las declaraciones de Gallardo Cardona “constituyesen violencia política en razón de género”, y que además “tuvieran como consecuencia una potencial amenaza en contra de los derechos o integridad de la quejosa, o se le coloque en una situación de vulnerabilidad o peligro”.
El pasado 31 de julio, los magistrados de la Sala Regional Monterrey revocaron las resoluciones adoptadas antes por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), y el Tribunal Electoral del Estado, porque su jurisdicción es local y por ende no tienen facultades para “conocer de infracciones presuntamente cometidas por servidores públicos del ámbito federal”.
En su momento, el secretario ejecutivo del Ceepac, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, desechó la petición de las medidas cautelares requeridas por Natalia Castillo, cuya determinación fue confirmada posteriormente en el Tribunal local.
Las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, se declararon sin competencia para analizar y resolver el asunto, porque argumentaron que la denunciante no ocupa un cargo de elección popular.