Impugnada, “Gallardía” del CEEPAC

Por Eduardo Delgado

El alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática y Lidia Argüello Acosta, representante del Partido Acción Nacional en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), objetaron la resolución de los consejeros electorales que acreditaron la violación constitucional por parte del edil perredista al utilizar la palabra “Gallardía” en propaganda del Ayuntamiento.

Como establece la Ley de Justicia Electoral, el Secretario Ejecutivo del CEEPAC, Héctor Avilés Fernández, hizo del conocimiento público la recepción de los ambos recursos, promovidos contra la determinación aprobada el pasado 6 de enero, cuando el órgano electoral aprobó por mayoría que Gallardo Juárez incurrió en promoción personalizada.

“Ricardo Gallardo Juárez, en su carácter de Presidente Municipal de San Luis Potosí, interpuso ante este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a las 14:00 catorce horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, Recurso de Revisión, en contra de (…)

“Resolución definitiva de 6 de enero de 2017, dictada por este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, dentro del expediente PSO-08/2016 y sus acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016”.

El Presidente Municipal interpeló el jueves y el viernes de la semana pasada fue publicado en estrados. A su vez, la panista impugnó el viernes y al mediodía de este lunes se hizo del conocimiento público.

Otra diferencia en las dos impugnaciones radica en que el alcalde capitalino demanda la revisión de la determinación de los miembros del CEEPAC y la representante de Acción Nacional la revocación. La del blanquiazul inconforme porque los consejeros remitieron el expediente a la Auditoría Superior del Estado, no al Congreso del Estado, según anticipó el pasado 16 de enero Lidia Argüello.

Como impone la ley en la materia, el organismo electoral remitirá ambos recursos al Tribunal Electoral de San Luis Potosí, cuyos magistrados deberán resolver si confirman, revocan o modifican la resolución de los consejeros.

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