Impugnará PAN resolución del TESLP sobre “Gallardía”

Por Eduardo Delgado

El Partido Acción Nacional impugnará la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) que revocó el procedimiento sancionador contra el alcalde capitalino Ricardo Gallardo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, anunció Lidia Argüello Acosta, representante del PAN en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

Ello, dijo, luego de que el jueves por la tarde los magistrados electorales resolvieron el recurso de revisión interpuesto por Gallardo Juárez, identificado como TESLP/RR/02/2017, contra la resolución aprobada el 6 de enero del año en curso por el CEEPAC, organismo que acreditó su promoción personalizada y por ende la violación del artículo 134 constitucional.

“Vamos a impugnar porque debe quedar perfectamente establecido que el señor utilizó la palabra gallardía en campaña y además de que es de todos conocido que la sigue utilizando durante su administración”, precisó.

Acción Nacional, anticipó, rebatirá el fallo del tribunal local y en caso de que confirmase la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, recurrirán hasta la última instancia.

Incluso los abogados analizarán la posibilidad de promover un recurso denominado per saltum, para que el tribunal local remita el caso directamente a la Sala Superior en vez de a la Sala Regional Monterrey.

Porque, expuso, los magistrados Oskar Kalixto Sánchez, Rigoberto Garza de Lira y José Pedro Muñiz Tobías (quien suple la ausencia de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes por incapacidad), que resolvieron en pro del alcalde capitalino en forma unánime, pasaron por alto el uso de programas sociales en beneficio del alcalde.

Lidia Argüello reprobó la determinación de los magistrados, que ordenaron a la Contraloría Municipal, encabezada por Enrique Alfonso Obregón, iniciar un procedimiento administrativo sobre el caso, toda vez que esa instancia está bajo los designios de Gallardo Juárez. “¿Qué le va a hacer?”, cuestionó.

Recordó el caso Dolores Eliza García Román, “que siendo subalterna” del presidente municipal, “nunca acata las disposiciones de ninguna autoridad; porque de varias se le ha requerido información y siempre la niega”.

“De hecho el CEEPAC le pidió al alcalde iniciar un procedimiento administrativo contra ella y a la fecha no tenemos informes al respecto”, comentó.

La autoridad municipal, subrayó, no puede desconocer quienes son los propietarios de los espectaculares en que se ha fijado propaganda del Ayuntamiento con la leyenda “Gallardía”.

“Porque entonces no está haciendo su chamba para la cual se le designó. Si el señor no regula los espectaculares que diga porqué no acata la ley. El Ayuntamiento, por ley, los regula. No puede decir que no sabe”, enfatizó.

No obstante consideró positivo que la resolución del TESLP evidenció “quien es el propietario de los espectaculares y que tenemos una autoridad inútil, que no sabe de quienes son (los dueños) aunque sea su facultad”.

Informó que una vez que el tribunal electoral notifique su resolución al PAN, empezarían a correr cuatro días hábiles de plazo para impugnar. “Si nos notificaron este viernes, contarían lunes, martes, miércoles (de la próxima semana) y hasta agosto, porque el tribunal sale de vacaciones”, comentó.

A pregunta de si al partido blanquiazul le conviene proceder lo más pronto posible, respondió: “Lo que nosotros perseguimos es que se resuelva en favor de la legalidad y que se determine que hubo uso de programas sociales en beneficio del alcalde y que aparte el señor sigue promocionándose”.

Ello, dijo la representante del PAN, en franca violación al artículo 134 de la Constitución Política, que establece: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.  

 

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