INAI corrige resolución de CEGAIP; es el primer caso

Victoriano Martínez

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió el primer caso de un Recurso de Inconformidad de Acceso en contra de una resolución de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), en el que le ordena emitir una nueva resolución por haber validado un documento sin firma.

Se trata del expediente RIA 0021/18, cuya ponencia estuvo a cargo de la comisionada Patricia Kurczyn Villalobos, cuya resolución fue aprobada por el pleno del INAI el pasado 27 de abril.

“Este Instituto colige que el Organismo Garante local no verificó que el sujeto obligado haya cumplido con todas las medidas necesarias para localizar la información de conformidad con lo previsto en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por lo que no se puede tener por satisfecho el derecho de acceso a la información del particular y, en consecuencia, resulta fundado su agravio”, señaló la resolución.

La inconformidad fue promovida por Jesús Federico Piña Fraga en contra de la CEGAIP por la resolución que ésta dio a su recurso de revisión RR-748/2017-1, en la que se queja por la entrega extemporánea de la documentación solicitada a la Normal del Estado, además de que recibió documentos sin “fecha de elaboración, nombre y firma del servidor público que las elabora y de la autorización o visto bueno de quien ordenó su elaboración”.

Alejandro Lafuente Torres, presidente de la CEGAIP, en su carácter de ponente en el recurso de revisión resolvió, y se aprobó por el pleno, aplicar la afirmativa ficta por la respuesta fuera del plazo y ordenó la devolución del pago de 11 copias simples, además de que dio por cumplida la entrega del documento porque “los entes obligados deben otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos”.

En su recurso de inconformidad, Piña Fraga señaló, además de la extemporaneidad en la respuesta, la falta de confiabilidad en el documento que se le proporcionó por no contar con fecha, firma y nombre del responsable, lo que el INAI consideró como un agravio fundado dado que el Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), como ente obligado, no agotó la búsqueda del documento íntegro y se limitó a entregar la solicitante el proporcionado por la Normal del Estado.

La comisionada Kurczyn Villalobos señaló en su resolución que la Unidad de Transparencia del SEER debe garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones.

Enseguida señala que el Procedimiento Operativo para Titulación con código BECENE-OSA-OT-PO-01 establece que es responsabilidad de la Dirección General de la Normal, en coordinación con el departamento de titulación gestionar las autorizaciones a las que se refiere el documento solicitado por Piña Fraga.

“De la lectura a la resolución emitida por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, no se advierte que ésta haya verificado el procedimiento de búsqueda realizado por la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí”, se concluyó en la resolución del INAI.

Para el INAI, no hay duda de que a un documento entregado sin firma no se le puede dar la calidad de documento público.

“Carece de uno de los elementos esenciales de cualquier acto administrativo, a saber, la firma, misma que incluso es necesaria para expresar la voluntad de los sujetos jurídicos que lo suscriben. Es decir, por un lado, acreditar la voluntad de expedir el calendario, mientras que, por el otro, la -voluntad de autorizarlo”, se explica en la resolución del INAI.

Tras su análisis, el INAI determinó modificar la resolución de la CEGAIP en el RR-748/2017, por no haber considerado necesaria una búsqueda exhaustiva del documento con los elementos que le dieran validez como documento público.

“Se le instruye para que emita una nueva resolución, a efecto de que ordene al sujeto obligado a realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes para conocer la solicitud de información con el objeto de localizar el documento”, le ordenó el INAI a la CEGAIP.

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