Iniciativa para tipificar el delito de pornografía infantil en SLP excluye a consumidores

Fernanda Durán

Tras recibir un exhorto de la Cámara de Diputados para tipificar como delito la pornografía infantil, la diputada Cinthia Segovia Colunga presentó la iniciativa que adiciona un capítulo al Código Penal del Estado con una excepción para el material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística, técnica, o en su caso, la educación sexual y educación.

La adición consta del artículo 186 BIS en el apartado del Código Penal Local que se denomina “De los Delitos contra la Dignidad Humana y el libre Desarrollo de la Personalidad”, en el que tipifica y sanciona el delito de pornografía por la comercialización, distribución, exposición, circulación u oferta de dicho material, pero no precisa el castigo sobre quienes lo consumen.

La propuesta establece lo siguiente:

“Comete el delito a que se refiere este Capítulo, quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

No se entenderá como material pornográfico o nocivo aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente”.

Aunque en su exposición de motivos la presidenta de la Directiva indicó que esta reforma es en armonía con lo previsto en el Código Penal Federal, el artículo 202 de dicha norma establece una pena de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa para los autores y consumidores de pornografía infantil.

Mientras que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, además de que a nivel jerárquico es la de mayor grado para su uso en los ministerios públicos, determina una pena de 15 a 30 años de prisión tanto para los promoventes y gestores de material pornográfico, como para los consumidores.

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