Insacula Comité del Poder Judicial perfiles repetidos de los otros Comités

Abelardo Medellín

Los dos perfiles que resultaron insaculados en el procedimiento para integrar el listado final de duplas por cada cargo a elegir para el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, realizado por el Comité Evaluador de dicho poder, ya habían salido insaculados en los procesos homólogos del legislativo y el ejecutivo.

A las 19:00 horas de este martes 12 de febrero el Comité Evaluador del Poder Judicial realizó a través de una transmisión en línea publicada en su página de Youtube, el proceso de insaculación para definir las duplas que pasaran a la siguiente fase del proceso rumbo a la elección extraordinaria de este año.

Ante la presencia del notario público José Luis Barrón Cerna, la representación del comité explicó que, dado los cargos ofertados en la convocatoria emitida, resultó que solo era necesario insacular una dupla de entre los cuatro aspirantes al cargo para juez familiar, de sexo indistinto del Tercer Distrito Judicial con cabecera en la ciudad de Río Verde.

Al proceder con la insaculación se introdujo en la tómbola embalajes sellados con los nombres de los tres candidatos y se procedió a extraer de la misma aleatoriamente uno de ellos.

Resultaron sorteados para la dupla: Eduardo Mena Vázquez y Mauricio Alexandro Navarro Aguirre; dichos perfiles sobresalen puesto que ambos ya habían sido insaculados en las tómbolas que celebraron más temprano los comités del ejecutivo y el legislativo.

Mena Vázquez, fue el primer perfil que resulto insaculado para el cargo de juzgadores de Primera Instancia de lo Familiar por el poder ejecutivo que celebró su procedimiento selectivo; mientras que Navarro Aguirre, fue electo para integrar la dupla sorteada por el Legislativo para el mismo cargo.

Ambos aspirantes, son ejemplo de los ocho candidatos iniciales a cargos judiciales que aparecieron en las listas de elegibilidad y que se registraron en los tres comités simultáneamente.

Tal práctica, estaba tácitamente prohibida, pues en la fracción décima de las manifestaciones que se contemplan en la carta bajo protesta de decir verdad que se anexaba en las convocatorias de cada comité, se describía a la letra:

“No me registraré en dos o más Comités de Evaluación para participar en la Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado para cargos diversos de conformidad y con los dispuesto por el Artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

El artículo citado en dicha manifestación, dice a la letra:

“A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo”.

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