Fernanda Durán
Aquellas personas que dejen de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años serán consideradas deudoras alimentarias y se registrarán en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de San Luis Potosí.
Este nuevo supuesto para considerar a las personas deudoras alimentarias morosas fue integrado a través del decreto 0804, publicado este lunes 31 de julio en el Periódico Oficial del Estado.
El Poder Legislativo aprobó el pasado 19 de julio, las reformas a los artículos 152, 165 y 167 BIS del Código Familiar para el Estado, en los cuales se integrará dicha hipótesis, que de acuerdo con el dictamen “se evita la comisión de malas prácticas que pongan en riesgo la subsistencia alimentaria de las acreedoras”.
Los supuestos se instauran en los criterios donde existe la obligación de proporcionar alimentos; un mandato judicial que ordene a cumplir y que se incumpla con ello por un periodo continuo de 60 días.
Estos criterios fueron establecidos en las reformas referentes a la creación del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, publicado el 22 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado.