Insiste Ayuntamiento de Matehuala en evitar pago de 400 mil pesos a ex regidora

Eduardo Delgado

En desacuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que le ordenó al presidente municipal de Matehuala, Iván Noé Estrada Guzmán, pagar unos 400 mil pesos por concepto de reducción y aguinaldo derivado del reclamo de una ex regidora, el Ayuntamiento impugnó ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En noviembre del año anterior, la Sala Regional desechó la demanda del alcalde, Iván Estrada y del tesorero municipal, Diego Alejandro Mendoza Pinales, porque concluyeron que “no cuentan con la representación legal para promover el juicio electoral a nombre del Ayuntamiento”.

El pasado 15 de diciembre el pleno del tribunal local aprobó la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la ex regidora Rosa Elia Ortega Ábrego, luego de que el ex alcalde, ahora diputado federal, Roberto Alejandro Segovia Hernández, decretó la reducción salarial a los integrantes del cabildo.

Inconforme con la sentencia del TEE, la nueva administración municipal recurrió a la Sala Regional del TEPJF e interpuso una demanda, registrada en ese órgano jurisdiccional con la clave del expediente SM-JE-2/2022, asignado al magistrado Ernesto Camacho Ochoa, para que proponga un proyecto de resolución en una sesión posterior.

En la impugnación se controvierte la resolución relativa al expediente TESLP/JDC/170/2021, cuya propuesta de resolución fue de la magistrada presidenta, Dennise Adriana Porras Guerrero, por la que se condenó al presidente municipal pagar las dietas quincenales y aguinaldo proporcional a la ex regidora.

En enero de 2020 se redujo a la mitad el monto de las dietas pagadas a los integrantes del cabildo, con la promesa de ser provisional y en abril de ese mismo año se aprobó que el cargo fuera honorifico.

El órgano local determinó que, a pesar de que esas medidas fueron aprobadas por el cabildo, eran ilegales, pues adujo que la remuneración de los servidores públicos de elección popular es un derecho inherente a su ejercicio.

También, que se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental a ser votado.

Derivado del recurso interpuesto por el Ayuntamiento camelense, la resolución del órgano jurisdiccional local será revisada en la Sala Monterrey, donde se definirá si se confirma, se revoca o se modifica la sentencia.

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