Por: Victoriano Martínez.
El Interapas no sólo cobra las copias simples por transparencia más caras entre los entes públicos, sino que inventa disposiciones legales para justificarlo, además de pretender aplicar el cobro por la entrega de información que debe difundir de oficio, según consta en la respuesta que dio a la solicitud de información con número de folio 00223616, vía Infomex.
Un solicitante requirió conocer los procedimientos para la contratación de trabajadores por honorarios y/o asimilables a salario y de confianza, así como organigramas y descripciones de puestos y otros datos que deben ser difundidos de oficio de acuerdo con la ley de transparencia, y el Interapas le requirió el pago de 7 mil 440.78 pesos para entregarle la documentación.
“Dígasele al solicitante: que el total de la información que solicita es de 183 hojas, lo que da un total a pagar por la cantidad de $7,440.78 (Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos 78/100 Mn), por lo que una vez que se paguen los derechos de las copias, se entregara dicha información”, advierte el organismo al solicitante en el acuerdo con que notifica la respuesta.
Más adelante, justifican la aplicación de una cuota de 40 pesos con 66 centavos por cada una de las copias simples:
“Deberán de pagarse los derechos correspondientes conforme lo establece el artículo 56 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí y el Artículo 31 Fracción XVI de la Ley de ingresos para el Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2016 que establecen un costo de Por foja ($40.66 Cuarenta Pesos 66/MN por lo que una vez realizado lo anterior se otorgaran dichas copias”.
No obstante, en el decreto 0111 que emite la Ley de Ingresos para el Ayuntamiento de San Luis Potosí no existe la fracción XVI del artículo 31 que se cita, pues esa disposición termina en la fracción XV, que dice: “Por la expedición de copias derivadas de una solicitud de información por foja 0.5 (que hace referencia a salarios mínimos)”.
Es decir, la cuota por las copias simples es de medio salario mínimo vigente en el municipio, que equivale a 36.52 pesos, cuota que ha sido cuestionada en distintas ocasiones ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública sin que se haya pronunciado directamente sobre el caso.
La CEGAIP se limitó a expresar, en un acuerdo del pleno tomado el pasado 5 de abril, su preocupación por los costos de las copias aplicados por los Ayuntamientos del Estado, con un exhorto:
“El máximo órgano de gobierno de este Órgano Garante, hace un atento llamado para invitar a todos los cuerpos edilicios que conforman nuestra entidad federativa para que consideren un estímulo fiscal acorde a la realidad normativa que impera en el país y ya sea que se exente del pago de derechos por la expedición de copias simples de documentos que obran en los archivos públicos, o en su defecto se regule en las respectivas leyes hacendarios un costo adecuado y sensible a las necesidades de la población”.
El solicitante presentó queja ante la que hace valer que cuando presentó su petición de información seleccionó como vía de entrega la electrónica, que el sistema establece como opción de acceso a la información de manera grauita.
“Me conmina a pagar una cantidad por concepto de derechos por reproducción de la información solicitada, contraviniendo con esto mi solicitud generada se plasmó que la citada información tendría que ser proporcionada vía electrónica y de manera gratuita, razón por la cual debe declararse inválido dicho acuerdo, ordenándose a dicha unidad a dictar uno en el cual se me proporcione la información en vía electrónica y gratuita”.