Jueza federal reactiva demanda de juicio político contra diputadas

Eduardo Delgado 

La Jueza Primero de Distrito, Fabiola Delgado Trejo, “revivió” la demanda de juicio político contra las diputadas locales de los partidos Acción Nacional, Xitlálic Sánchez Servín y Revolucionario Institucional, Rebeca Terán Guevara, compañera en la fórmula priísta postulada para ocupar un escaño en el Senado de la República, encabezada por Luis Antonio Mahbub Sarquis.

En sentencia emitida el pasado día 29 de mayo, la jueza ordenó al Congreso del Estado emitir otro dictamen, “en el que dé respuesta de forma exhaustiva (a) los planteamientos” del autor de la demanda, el abogado José Homero González Reyes, quien la promovió en representación de un grupo de litigantes.

La orden judicial instruyó a los congresistas a dejar “insubsistente” el dictamen relativo a la solicitud de juicio político “número 42”, aprobado en la sesión del Poder Legislativo celebrada el 15 de febrero de este año, cuando el Pleno desechó la petición promovida “contra las diputadas”.

La demanda se originó porque Terán Guevara y Sánchez Servín, en su carácter de presidentas de las comisiones de Gobernación y de Justicia, respectivamente, en la LXI Legislatura, fueron omisas en realizar el procedimiento de designación del presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA); ello tras finalizar el periodo de Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa al frente del tribunal, el 28 de septiembre del año anterior.

Arturo Pérez Martínez quedó unos meses al frente del tribunal como encargado del despacho y hasta marzo de este año los diputados eligieron a Rosa de Guadalupe para proseguir al frente del TECA, órgano colegiado encargado de resolver las demandas laborales de todas las dependencias de Gobierno del Estado, de los empleados de los 58 municipios, de los poderes Legislativo y Judicial.

Durante el trámite del amparo, los legisladores locales alegaron que el Congreso goza de independencia y no requiere injerencia externa para adoptar sus determinaciones, cuando ejerce sus facultades bajo el amparo de la Constitución, como hizo al desechar la solicitud de juicio político contra las legisladoras.

Esgrimieron también que “las declaraciones y resoluciones que emita el Congreso no son recurribles”.

Fabiola Delgado, la Jueza Primera de Distrito, expuso que la Constitución “condiciona” a los órganos legislativos la posibilidad de resolver soberanamente o de manera discrecional.

Por ello, acotó, “a contrario sensu”, se entenderá que no se actualiza el motivo de improcedencia, cuando el acto reclamado “no sea de aquellos respecto de los que la Constitución Federal o las Locales no confieran esa facultad soberana o discrecional”.

En el caso, “per se” no es improcedente el juicio toda vez que el rechazo de la solicitud “no fue emitido en ejercicio de una facultad soberana y discrecional”.

“Si bien las Constituciones Políticas otorgan a sus legislaturas la facultad de resolver de manera soberana o discrecional sobre la responsabilidad política de los servidores públicos sujetos a juicio político, también lo es que el ejercicio de esa facultad no se manifiesta cuando deciden no dar trámite a la denuncia de juicio político”, precisó.

Detalló que el juicio político tienen dos fases; una al originarse la denuncia, en cuyo caso el Congreso debe analizar los requisitos básicos de la demanda, “esto es que la conducta atribuida se ubique entre las causales y que el acusado sea sujeto de juicio político”.

Etapa en la que el órgano legislativo “no realiza pronunciamiento alguno sobre la existencia de hechos que sustentan la denuncia, ni respecto de la probable responsabilidad atribuida al servidor público”, añadió.

Por tanto, abundó, al momento de decidir no dar trámite el Legislativo no resuelve sobre la suspensión o remoción del servidor público denunciado, “porque en esa fase únicamente verifica los requisitos básicos de procedibilidad”.

Por lo anterior la facultad soberana y discrecional, recalcó, “no se ve manifestada cuando decide no dar trámite a la denuncia”.

Lo reclamado es el dictamen aprobado el 15 de febrero y “dicho acto no es de aquellos emitidos en lo que se ejerza una facultad soberana y discrecional puesto que únicamente se determinó no dar trámite a la denuncia, circunstancia por la que no aplica la causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo”, abundó Fabiola Delgado.

El quejoso objetó que el Congreso no fundamentó ni motivó debidamente el rechazo de su petición, porque no atendió los conceptos formulados en su denuncia tendentes a exponer omisiones graves de las diputadas, relacionadas con disposiciones de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Las denunciadas, acusó, violaron el artículo 146 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, “pues debieron incluir en el proyecto anual de trabajo de 2017 la elección del presidente del TECA, para el 28 de septiembre de ese año y no lo hicieron”.

Así, el Pleno de la LXI Legislatura deberá emitir un nuevo dictamen respecto de la demanda de juicio contra la panista Sánchez Servín y la priísta Terán Guevara.

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