Juzgado ordena al Interapas garantizar a ciudadano el servicio de agua potable

Abelardo Medellín

El Juzgado Sexto de Distrito del Estado de San Luis Potosí concedió la suspensión de plano a un ciudadano de Soledad de Graciano Sánchez, quien promovió un amparo contra el Interapas, por la omisión de proporcionar el servicio de agua potable en la casa del quejoso.

De acuerdo con el documento del juicio de amparo con número 1192/2024-II, el ciudadano promovió el recurso legal dado que el Interapas no le ha surtido de agua a través de la red de distribución, situación en la que se encuentran actualmente diversas colonias de la zona metropolitana de la capital.

En el análisis de la resolución, la jueza encargada utiliza al menos una decena de precedentes legales para determinar que:

“El agua es un bien común universal, y al ser patrimonio vital de la humanidad, toda persona acorde con sus necesidades básicas, tiene el derecho humano fundamental de acceder a este”.

De igual manera, se establece en el amparo que es el Estado como autoridad la que debe garantizar que el abasto de agua sea seguro, aceptable, accesible y asequible, tanto para usos personales como domésticos, dentro o en la inmediata cercanía del hogar, instituciones académicas y lugar de trabajo, en consonancia con la aspiración de disfrutar de un nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana.

Al considerar que el acceso al agua se relaciona con el derecho a la salud y puede transitar al derecho a la vida, la jueza encargada decretó la suspensión de plano para que el Interapas, como autoridad responsable, tome las medidas conducentes para asegurar “el abastecimiento permanente” de agua en el domicilio del quejoso.

En el mismo sentido, el juzgado señala que la autoridad responsable deberá acreditar en un informe posterior que se iniciaron las gestiones necesarias para abastecer el suministro de agua en el domicilio y se mantenga.

Finalmente, el documento establece que si el Interapas no cumple con los extremos de la resolución y suministra el vital líquido al quejoso, se le impondrá una multa al organismo por el equivalente 100 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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