Juzgado ordena detener obras en el Barrio de San Miguelito

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María Ruiz

El Juzgado Sexto de Distrito otorgó la suspensión provisional en el juicio de amparo 1257/2023 a los habitantes del Barrio de San Miguelito, para efecto de que no se retire el adoquín y no continúen las obras de rehabilitación hasta que se cuenten con todos los permisos necesarios.

Esto luego de que los residentes del barrio comparecieron y reclamaron la inexistencia de un proyecto por parte de las autoridades gubernamentales, así como la ausencia de dictámenes, licencias y permisos para llevar a cabo las obras.

También remarcaron la omisión de no reconocer ni considerar el derecho al patrimonio histórico de quienes viven en el barrio durante los trabajos de reconstrucción.

Señalaron que las obras carecen de debida planeación, programación, presupuestación, calendarización, consulta ciudadana de la ejecución, así como la falta de proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas, análisis, estudios, manifestaciones de impacto ambiental y social, permisos federales y municipales.

Por lo que se decretó la suspensión provisional respecto al retiro de adoquines de las calles Carlos Diez Gutierrez, Pedro Vallejo, León García, Fernando Rosas, 5 de Mayo, Pascual M. Hernández, Independencia, Miguel Barragán, Mascorro, Xicoténcatl.

La medida cautelar concede y señala que el estado de las calles se deben mantener como actualmente se encuentra, y solo se podrán realizar las obras de rehabilitación si se acredita ante el juzgado que cuenta con los permisos correspondientes por parte de la autoridad competente, que permitan ejecutar la obra respectiva en el Barrio de San Miguelito.

Con esta resolución, las autoridades gubernamentales y aquellas dependencias o secretarias inmiscuidas, deberán programar y diseñar los mecanismos necesarios y eficaces para realizar la construcción de la obra sin afectar el patrimonio histórico y cultural.

También tendrán que asegurar que cumplen con la legislación de la materia, pues solo de esta manera se podrá cumplir con el objeto de preservar el patrimonio histórico a la vez de ejecutar el programa de reconstrucción y respetar las calles empedradas o adoquinadas.

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