Por Victoriano Martínez
Todo delito pone a prueba a la autoridad, pero en estos tiempos de acciones positivas, todo caso de feminicidio es una prueba mucho mayor para la autoridad, al grado de que ahora el Código Penal sanciona la negligencia en “la procuración o impartición de justicia, tratándose de este delito” (artículo 135 antepenúltimo párrafo).
La madrugada del 28 de octubre de 2012, hoy hace siete años, Karla Pontigo Luccioto fue asesinada en el antro en el que trabajaba como edecán, y desde que se conoció el caso, la actuación de la autoridad (entonces Procuraduría General de Justicia y hoy Fiscalía General del Estado) fue errática, con resultados que favorecieron al presunto responsable.
El delito de feminicidio fue incorporado al Código Penal del Estado el 23 de julio de 2011 en el artículo 114 bis. Para cuando ocurrió el asesinato de Karla, los protocolos para la atención a este tipo de delito ya debieron aplicarse.
El 29 de septiembre de 2014, con la armonización del Código Penal local al federal, el delito pasó al artículo 135 con mayores previsiones y sanciones para diversos actores que pudieran involucrarse, incluida la sanción si hay negligencia en “la procuración o impartición de justicia”.
A siete años, el caso de Karla se vuelve emblemático, tanto para visibilizar la necesidad de una verdadera actuación a favor de que se combata la violencia contra las mujeres en todos sus grados, de los que ella fue víctima del más extremo, como para dejar ver la insensibilidad de las autoridades responsables.
“Hasta hoy tenemos 2 mil 555 días sin Karla y hasta hoy no hemos visto justicia”, expresó Esperanza Luccioto, madre de Karla, en memorial ciudadano para su hija y las demás victimas de feminicidio, frente al Palacio de Gobierno, al cumplirse los siete años de este caso.
Y no se ha visto justicia porque el responsable sigue impune, es decir, sin castigo.
El 4 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso para revisar si el Ministerio Público investigó de manera diligente y con perspectiva de género el homicidio. La determinación de la SCJN, que podría reclasificar el tipo penal ante la actuación negligente del Ministerio Público, sigue pendiente.
El 30 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 55/2015 al gobernador Juan Manuel Carreras López. En ella, se describen las deficiencias en las que incurrió el Ministerio Público.
Se señala una autopsia mal practicada, el irregular tratamiento de la escena del crimen, la falta de medidas para proteger, examinar o conservar el lugar de los hechos, y que no se describieron, recopilaron y procesaron adecuadamente las pruebas, a las que se agrega una nula cadena de custodia en el manejo de pruebas críticas.
Toda una serie de elementos que ponen en duda la consideración por parte del Ministerio Públicos y el juez de que se trató de un homicidio culposo.
Toda una serie de elementos que revelan el alto contraste entre la vigente demanda de justicia por parte de la familia de Karla y la postura de un Fiscal General del Estado, Federico Garza Herrera, quien asegura que en el caso no hay impunidad porque se ejercitó acción penal y se puso al imputado a disposición del juez
“El juez consideró que hubo lesiones imprudenciales las que causaron la muerte y por esa circunstancia el imputado está libre bajo fianza, pero el recurso que se interpuso tiene que ver precisamente con la calificación del delito en esos términos, entonces no hay impunidad en virtud de que la persona que imputaron está sujeta a un procedimiento”, afirmó Garza Herrera.
Una justicia a medias no es justicia. Un imputado sujeto a un procedimiento por un acto cometido hace siete años se mantiene impune en tanto no se le aplica el castigo que corresponda. No se debe confundir la tramitología burocrática con la aplicación efectiva de la justicia.