La CEGAIP y su incapacidad física, técnica y humana

Por Victoriano Martínez

Si se quisiera encontrar una institución que fuera modelo de transparencia, por increíble que parezca, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) sería la menos indicada.

Cada solicitud de información que reciben los sujetos obligados pone a prueba su voluntad de transparencia, especialmente porque deja ver la actitud que adoptan ante la petición: la ideal, buscar la mejor forma de responderla; la más recurrente, tratar de encontrar la manera de evitar la respuesta.

De la CEGAIP, como órgano garante del derecho de acceso a la información pública, sólo se podría esperar que se esforzaran por dar la mejor respuesta, pero los hechos demuestran que tiende más por la opacidad… con un toque de simulación de apertura.

Podría parecer un caso aislado –que no lo es–, pero, aunque lo fuera, la atención que dio la CEGAIP a la solicitud de información con número de folio 240477323000322 llega a extremos que podrían considerarse hasta ridículos.

“Solicito la versión pública del primer contrato laboral y del contrato laboral más reciente que suscribió la CEGAIP con Edgardo Magaña Gallegos”, fue la petición que se le hizo a la CEGAIP desde el 30 de noviembre de 2023.

Por lo que se señala en la respuesta, localizar la información no representó ningún problema. Aún así, la respuesta se dio 49 días naturales después, el 18 de enero de 2024, es decir, la CEGAIP recurrió a la prórroga y se tomó 20 días hábiles que se cumplieron exactamente ese día porque se atravesaron 17 días inhábiles y 12 días de vacaciones.

Estirar al máximo los plazos es un primer indicador de la falta de voluntad para respetar la Ley de Transparencia, que establece que se debe privilegiar el principio de oportunidad que, incluso, se expresa en el artículo 154 que señala que “la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días”.

La CEGAIP no sólo omitió cualquier esfuerzo para responder en el menor tiempo posible, sino que se tomó el primer plazo y recurrió a la prórroga para dilatar una respuesta que, por los términos en los que se dio, era innecesario.

Tras asegurar que la petición implicaba procesar la información al interés del solicitante, a lo que no obliga la Ley, el director de Administración y Finanzas señaló que les resultaba imposible entregarla en la modalidad seleccionada por el solicitante, electrónica a través de la plataforma.

“Se precisa que en esta Dirección de Administración y Finanzas, únicamente cuenta con la documentación solicitada en modalidad física, por lo que para realizar la entrega en formato electrónico, implica un procesamiento de la información, del cual resulta materialmente imposible procesar en razón de que sobrepasa las capacidades de esta unidad administrativa”.

La respuesta, firmada por Edgardo Magaña Gallegos como titular de esa unidad administrativa y personaje aludido en la solicitud de información, agrega que esa área cuenta con un director, un asistente administrativo, una auxiliar administrativa y un asistente administrativo.

“Para poder otorgar la información a la persona usuaria en medios electrónicos, conllevaría que el personal de la Dirección a mi cargo, además de atender las funciones del día a día, también tendría que escanear los documentos requeridos, lo cual sobrepasa la capacidad física, técnica y humana de esta Dirección”.

Aunque –en una fingida atención al principio de máxima publicidad– pone a disposición los documentos para consulta directa –una opción que se suele usar para inhibir a los solicitantes– sólo le faltó decir que no publica los documentos relacionados con su contratación porque le dio la gana.

Si no estuviera por escrito, es algo que no se podría creer. No niega que no cuente con los documentos. Tampoco señala que no tenga un escáner. Lo único que muestra es falta de voluntad.

Una falta de voluntad que no sólo es atribuible a Magaña Gallegos, dado que –conforme a la fracción IV del artículo 54 de la Ley de Transparencia– es la Unidad de Transparencia la que debe realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información, incluido en todo caso el escaneo que sobrepasa las capacidades de la Dirección de Administración.

Una falta de voluntad de transparencia que no podría pasar inadvertida para los tres comisionados (David Menchaca, Cristina García y Alfredo Solis) por tratarse de una de las obligaciones legales básicas que más tendrían que cuidar.

Hay tres posibilidades: (1) o son comisionados que no ejercen, (2) o de plano les ven la cara, (3) o son quienes promueven la opacidad a ese grado. Cualquiera de los tres casos explica por qué la CEGAIP vive hoy su peor momento y la razón por la que la opacidad sienta sus reales en el Estado.

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