La CEGAIP y un acuerdo de reserva que provoca el daño que asegura busca proteger

Por Victoriano Martínez

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) es incapaz de garantizar que se conozcan documentos públicos porque, o sus comisionados son incapaces de entender la naturaleza de la información, o fingen no comprenderla para ocultar sus propios datos, al grado de emitir un acuerdo de reserva incongruente y contradictorio.

El pasado 19 de septiembre, un solicitante de información acceso y consulta al expediente de la entrega-recepción “que debe documentarse y ser pública”, así como a la información relacionada con los asuntos tramitados por la Ponencia 1, que encabezaba David Menchaca Zúñiga, expresidente de CEGAIP.

El interés del solicitante tiene que ver con que durante los meses previos a su solicitud recibió notificaciones sobre recursos de revisión que presentó en 2018, 2019 y 2020 y quiso saber, a partir de lo reportado por Menchaca Zúñiga en sus informes de la entrega-recepción, el estatus de sus expedientes de 2021, 2022, 2023 y 2024.

Para su sorpresa, si el expresidente de la CEGAIP atentó contra su derecho de acceso a la información pública al retrasar ilegalmente las resoluciones, el sustituto en la presidencia del organismo, José Gerardo Navarro Alviso, hoy también lo hace al promover un acuerdo de reserva, ya aprobado por el Comité de Transparencia, para negarle esa información

Navarro Alviso y los integrantes del Comité de Transparencia, al aprobaron por unanimidad la reserva propuesta por el presidente de la CEGAIP, confunden el proceso de “verificación de la documentación del acta administrativa de entrega-recepción y anexos”, contemplado en el Capítulo IX de la Ley de Entrega Recepción con los expedientes del procedimiento.

En su propuesta de acuerdo de reserva, Navarro Alviso reconoce que el procedimiento es de interés público y cita el artículo 4º de la Ley de Entrega Recepción que indica que debe realizarse “por escrito a través de un informe de gestión detallado y constar en acta administrativa que contenga, describa y detalle, la información relativa a los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos físicos y digitales, que se entregan y reciben”.

“Si bien es cierto el procedimiento de entrega-recepción, el acta protocolaria y sus anexos son públicos, y deben encontrarse disponibles para que cualquier las consulte por ser información que contiene los resultados de la gestión del funcionario público saliente, la información del interés del solicitante se encuentra en una etapa procesal en la que su divulgación supone un riesgo”, afirma Navarro Alviso.

Y agrega que podría comprometer la percepción que la sociedad genere sobre el comisionado saliente y sobre la propia CEGAIP.

Noticias para el comisionado presidente:

1. Lo que se encuentra en una etapa procesal son las observaciones que él haya hecho sobre los informes presentados por Menchaca Zúñiga, las aclaraciones que éste haya presentado o esté por presentar y su desahogo.

2. Los informes anexos en los distintos expedientes no dejan de ser públicos en tanto dan cuenta de “los resultados de la gestión del funcionario público saliente”, como el propio Navarro Alviso señaló.

3. Al ser informes que por disposición legal genera un sujeto obligado –en este caso por la Ley de Entrega-Recepción– no sólo tienen carácter público, sino que deben ser difundidos de oficio en la Plataforma Estatal de Transparencia, de acuerdo con la fracción XXV de la Ley de Transparencia, que Navarro Alviso y la CEGAIP incumplen.

4. El plazo para las observaciones por parte de Navarro Alviso venció el 19 de agosto, conforme al calendario de actividades 2024 de la CEGAIP, y el plazo para la respuesta de Menchaca Zúñiga venció el 20 de septiembre. Ha pasado más de un mes. Parece que hasta en sus procesos internos, la CEGAIP es muy lenta. El acuerdo de reserva se aprobó el 3 de octubre.

5. Existen las versiones públicas. Si la CEGAIP hubiera entregado las partes públicas del expediente y no las hubiera reservado en paquete –en contra del principio de máxima publicidad que ordena la Ley–, habría cumplido derecho de acceso a la información, sin ningún riesgo para “la etapa procesal”, cuyos documentos involucrados no le solicitaron.

El riesgo de comprometer la percepción que la sociedad genere sobre el comisionado saliente y sobre la propia CEGAIP no es más que producto de la confusión e incapacidad para entender la naturaleza de la información por parte de Navarro Alviso y los integrantes del Comité de Transparencia que le aprobaron su acuerdo de reserva.

Mucho peor. Haber declarado la reserva con ese argumento es lo que sí compromete la percepción de la sociedad sobre el comisionado saliente y sobre la propia CEGAIP, ya que implica la existencia situaciones irregulares que incluso, señala Navarro Alviso en el acuerdo, “de ser el caso que persistan las irregularidades encontradas por el suscrito, se deberán hacer del conocimiento de la autoridad competente”.

Con su acuerdo de reserva, la CEGAIP exhibe su incapacidad para entender el principio de máxima publicidad que da origen al derecho de acceso a la información pública, el poco entendimiento que tiene sobre la naturaleza de la información y que es capaz de provocar lo que dice pretender proteger con tal de no entregar documentación pública en su posesión.

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