La convocatoria al plebiscito y las sospechas de un CEEPAC sumiso

Por Victoriano Martínez

La sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) citada para las 18:30 horas de este miércoles 19 de julio es posible que despeje algunas dudas surgidas por el injustificado apresuramiento del proceso, y seguramente generará otras con relación a la legalidad en torno a la convocatoria sobre la que hoy vence el plazo para que sea publicada.

De acuerdo con el orden del día previsto para la sesión, lo primero que someterán a votación será el Plan Integral y el Calendario para llevar a cabo el Plebiscito.

Desde el lunes el gobernador Ricardo Gallardo Cardona adelantó la fecha clave: el plebiscito se realizará el 24 de septiembre.

Si en el calendario que aprueben coincide la fecha con la que dio a conocer el gobernador, habrá elementos para sacar del terreno de la duda la existencia de una intromisión directa del mandatario en las determinaciones del organismo electoral autónomo, integrado por consejeros electorales ciudadanos.

La duda ahora sería: ¿el CEEPAC puso a consideración previa del gobernador su propuesta de calendario, o éste se desarrolló desde el Palacio de Gobierno y de ahí lo enviaron al órgano electoral? Dicho de otra forma, ¿cómo se enteró Gallardo Cardona de la fecha?

Si la fecha no coincide, queda lejos de la planteada por el gobernador y responde a cuestiones relacionadas con garantizar una mayor calidad en la participación ciudadana, el CEEPAC daría una señal inequívoca de que honra su autonomía y su servicio a la sociedad.

El segundo de los acuerdos que habrán de tomarse es la aprobación de “la documentación y materiales de consulta a implementarse en la jornada de plebiscito en el municipio de San Luis Potosí, así como sus modelos y especificaciones técnicas”. La descripción del acuerdo abre la duda: ¿a qué documentación y materiales se refiere? Cuando se conozca el acuerdo, se sabrá.

El siguiente acuerdo está relacionado con “el procedimiento para la implementación de unidades territoriales del proceso de plebiscito”. Ni la Ley Electoral del Estado, ni la Ley de Referéndum y Plebiscito hacen referencia a unidades territoriales.

La duda que surge es si implementar unidades territoriales tiene que ver con descartar el uso de las secciones electorales del municipio para instalar las casillas de votación, para ajustarse a la reducción presupuestal que les impuso Gallardo Cardona, o tiene que ver con alguna estrategia de organización del CEEPAC.

De acuerdo con el artículo tercero de la Ley Electoral, para la captación de la votación en el plebiscito el CEEPAC no tendría por qué definir unidades territoriales del plebiscito, porque en materia de geografía electoral esa es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE).

El cuarto de los acuerdos previstos tiene que ver con los Lineamientos para el Desarrollo del Cómputo Total del Plebiscito que, de acuerdo con el mismo artículo 3º de la Ley Electoral, sí se encuentra dentro de su ámbito.

El séptimo punto del orden del día, quinto acuerdo, es la Convocatoria General para el Desarrollo del Ejercicio de Participación Ciudadana Denominado Plebiscito, que necesariamente debe quedar aprobada y ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, y por lo menos en dos ocasiones, en uno de los diarios de mayor circulación.

Si cumple plenamente con los requisitos del artículo 19 de la Ley de Referéndum y Plebiscito, la convocatoria despejará una de las dudas que generó el recorte del presupuesto de 55 a 20 millones de pesos: ¿cuántas y cuál será la ubicación de las casillas en las que los ciudadanos emitirán su decisión? (fracción III)

Si la Ley exige que desde la convocatoria se señale la ubicación de las casillas, ¿de qué se trata el tercer acuerdo previsto para implementar “unidades territoriales del proceso de plebiscito”?

Si no señala la ubicación de las casillas en las que los ciudadanos emitirán su decisión, se tendría que considerar que la convocatoria carece de validez por no cubrir uno de los seis requisitos que le marca la Ley. Así que indudablemente se puede esperar que esta tarde-noche se conozca el número de casillas y su ubicación.

El sexto acuerdo previsto se refiere a la Estrategia de Capacitación y Asistencia del Plebiscito 2023, en lo que podría constituir una invasión más del CEEPAC a las atribuciones del INE. El artículo 3º de la Ley Electoral en ningún momento menciona aspectos de capacitación como responsabilidad del CEEPAC y sí en cambo lo establece para el INE en su primera fracción.

Una invasión a atribuciones del INE que se confirmaría con el séptimo y último de los acuerdo previstos para la sesión extraordinaria del CEEPAC: aprobar la integración de la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral.

Si se buscara justificar la intervención del CEEPAC en el ámbito de la capacitación en la Ley de Referéndum y Plebiscito, la noticia es que en todo el texto de esa norma ni siquiera aparece la palabra “capacitación” o cualquiera de sus derivadas.

Sobresale que entre los siete acuerdos previstos no exista uno solo que tenga que ver específicamente con dotar a los ciudadanos con derecho a participar en el plebiscito de la información más amplia y clara sobre la decisión que se les consulta, las ventajas y desventajas, de manera que pueda emitir un voto suficientemente informado y, en consecuencia, razonado.

Ni siquiera se sabe si se realizó alguna consulta con las autoridades estatales y municipales, instituciones educativas de nivel superior, o con los organismos sociales y civiles relacionados con el tema como señala el último párrafo del artículo 20 de la Ley de Referéndum y Plebiscito.

Pocas dudas quedarán despejadas tras la sesión del CEEPAC en torno a la realización del plebiscito y, en cambio, se acumularán muchas más que exhibirán todavía más la forma en que los consejeros electorales se conducen sin honrar el principio de certeza que les ordena la Ley Electoral… y abren la sospecha sobre la sumisión a los intereses del Ejecutivo.

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