La diversidad sexual no podrá discriminarse en instituciones públicas de SLP

Fernanda Durán

Las instituciones públicas del Estado no podrán establecer distinciones para las personas que pertenecen a grupos y/o comunidades de diversidad sexual o de género.

El Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, con el objetivo de erradicar la discriminación por causas de identidad de género.

“No podrán establecerse distinciones entre las personas trabajadoras del servicio público por motivo de origen étnico, nacional o regional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud; apariencia física, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, pertenecer a grupos y/o comunidades de diversidad sexual o de género, políticas o culturales, estado civil, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Esta es la segunda vez en este año que se modifica el artículo 2 de dicha ley, la anterior fue el pasado 1 de junio cuando se anexó la no distinción a las personas por su origen étnico, nacional o regional, sexo, condición de salud, apariencia física, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, políticas o culturales, estado civil, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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