Por Victoriano Martínez
Este miércoles, a propósito de la pretendida reestructuración de la deuda pública estatal, en la sesión extraordinaria que tendrá el Congreso del Estado se presentará una exhibición de la capacidad de los diputados para interpretar un mismo documento en sentidos totalmente opuestos, conforme a sus intereses, sean genuinos o por seguir línea.
La iniciativa del gobernador Juan Manuel Carreras López para reestructurar la deuda estatal fue dictaminada por la Comisión de Hacienda desde el 24 de junio de 2020, en tanto que la Comisión de Gobernación la dictaminó el pasado 28 de diciembre.
En su dictamen, la Comisión de Hacienda la desechó. En el caso de la Comisión de Gobernación, la iniciativa se dictaminó como aprobada. Mañana el Pleno del Congreso del Estado discutirá ambos dictámenes, y tendrá la decisión final.
Aunque se podría pensar que en los 187 días que pasaron entre el dictamen reprobatorio de la Comisión de Hacienda y el aprobatorio de la Comisión de Gobernación pudieron ocurrir cosas o aportarse información adicional que justificara la radical diferencia en el resultado, de la lectura de ambos dictámenes deja ver que los dos se basaron exactamente en los mismos documento iniciales.
Las primeras 19 páginas de ambos dictámenes contienen prácticamente el mismo contenido: se reproduce la iniciativa y una presentación PPT hecha por el secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán, el 16 de junio de 2020. A partir de ahí cada comisión vio lo que quiso ver… o lo que le encargaron que viera.
Entre las diferentes visiones de las comisiones (ver tabla al final), destaca que la de Hacienda no encontró la justificación sobre el destino del recurso que se pretende obtener al realizar la reestructuración, en tanto que la de Gobernación lo consideró plenamente justificado.
Si se revisa el texto de la iniciativa, la única referencia al destino de esos recursos se señala son un “para contar con los recursos presupuestarios necesarios para enfrentar los gastos que en materia de salud ha provocado la emergencia sanitaria”.
La Comisión de Gobernación dictaminó la iniciativa tres días antes de que se terminara el ejercicio fiscal 2020, así que la justificación la actualizó con la simple afirmación “para compensar el desbalance presupuestario ocasionado por la pandemia”, como si una autorización de ese tipo pudiera hacerse para corregir desajustes en el presupuesto.
Tan poco cuidado se puso en la actualización de la información sobre la situación financiera del Estado para justificar la reestructuración, que el único dato actualizado en el dictamen aprobatorio es sobre el saldo de la deuda estatal: en lugar de los $3,686’976,014.97 con corte al 31 de mayo, se mencionan $3,601’398,748.97 con corte al 30 de noviembre.
Tal es el descuido en el dictamen aprobatorio que en el artículo décimo primero se le pide al Ejecutivo que promueva “las modificaciones a la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado, para incluir el ingreso que se pretenda obtener mediante el refinanciamiento que contrate y disponga el Estado en el ejercicio fiscal 2020”.
Sí, los recursos que logre recuperar el gobierno estatal con la reestructuración quedarán registrados y serán motivo para que los diputados aprueben reformas a dos leyes cuya vigencia ya caducó por su temporalidad… a menos que tengan algún pacto secreto con Cronos.
No es el único desfase en la temporalidad en el dictamen propuesta. En el artículo décimo quinto señala que “las autorizaciones concedidas conforme al presente decreto estarán vigentes y podrán ser ejercidas durante los ejercicios fiscales de 2020 y 2021”.
Tal vez haya que recordar que ese dictamen se aprobó el 28 de diciembre, el Día de los Santos Inocentes, y posiblemente se trata de dos simples bromas que quedaron ahí plasmadas con la indirecta aclaración de los dos artículos transitorios incluidos en la propuesta de decreto.
En el primero con “el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación”, o como quien dice la mencionada vigencia durante 2020 sólo fue para las inocentes palomitas que se dejaron engañar.
En el segundo el “se deroga todo aquello que, conforme a la normativa estatal de igual o menor rango, se oponga al mismo”, o como quien dice este decreto auto deroga su artículo décimo primero, cuya vigencia se contempló únicamente para el día de su aprobación en comisiones, el 28 de diciembre.
El contraste entre los dos dictámenes deja claro lo flexible de los diputados, quienes como pueden dictaminar en un sentido lo pueden hacer en el contrario sobre una misma iniciativa, conforme a intereses genuinos o para someterse a la línea del interesado en que –sin justificación plena pero a como dé lugar– su iniciativa se apruebe.