Por Victoriano Martínez
Hay una gran diferencia entre cumplir con la obligación constitucional de poner en marcha algunos programas sociales y utilizarlos como instrumento para una promoción personalizada que viola la Constitución.
El gobernador Ricardo Gallardo Cardona anunció para este lunes el arranque de lo que llamó la gira de los programas sociales “hasta que estemos en los 58 municipios entregando los programas sociales del nuevo gobierno”
“A las 10 de la mañana los invitamos a todos a que se conecten (a la cuenta de Facebook de Gallardo Cardona), es parte de la transformación, parte de la nueva historia de San Luis Potosí, ya los programas sociales son una realidad, son un hecho”, dijo en un video en vivo transmitido este domingo 7 a las 12:48 horas.
Ni son “programas sociales del nuevo gobierno”, ni se trata de una concesión que como gobernador le esté otorgando a la población en los términos clientelares a los que se acostumbró desde que en 2009 la gallardía llegó a la alcaldía de Soledad de Graciano Sánchez. Estirar a la actualidad aquellas prácticas es en realidad ya una vieja historia de clientelismo político.
Desde el 9 de mayo de 2020 entró en vigor una reforma que incorporó al artículo 4º de la Constitución General de la República los siguientes tres párrafos:
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Desde hace año y medio los programas sociales son una obligación constitucional que debe formar parte de la actuación de todo gobernante y, como tal, el efecto de que se hayan establecido de esa manera es eliminar la tentación de que los utilicen para actos de promoción. Si todos están obligados a hacerlo no es motivo de distinción.
En todo caso, el apego a la Constitución y a “los términos que fije la Ley” serían el motivo que le generara un reconocimiento a la autoridad que así actuara, pero no con fines publicitarios, sino como una acción de cumplimiento o incumplimiento que le señale el órgano de fiscalización.
En cambio, distraer recursos en una gira específica, hasta denominarla gira de los programas sociales, anunciada por cuanta vía de comunicación se tiene a la mano, además de ignorar –o tratar de engañar– sobre el punto de que se trata de la atención a derechos generales, se incurre en una promoción que prohíbe el octavo párrafo del artículo 134 constitucional.
Para Gallardo Cardona no sería la primera vez que incurriera en esta falta. Aparece en la relación de servidores públicos sancionados por violación al artículo 134 constitucional de la Cámara de Diputados, por orden de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Aprovechar la obediencia a una obligación constitucional para una propaganda, cual prolongación de la campaña electoral de “promesa cumplida”, en este caso relacionada con la tarjeta La Cumplidora entregada en su momento como instrumento para pagar el voto, revela que efectivamente se aprovechó de la necesidad de la gente y se atentó contra la dignidad ciudadana.
Si se usan los programas sociales para promocionarse es obvio que omitan informar que se trata del cumplimiento de una obligación constitucional, porque les restaría el falso mérito que pretenden proyectar.
Si violan la Constitución al hacerse tanta promoción, poco se puede esperar que atiendan la condición constitucional que señala que al definir los programas se atenderá a “los términos que fije la Ley”… mucho menos que lo informen.