Abelardo Medellín
El magistrado Juan Paulo Almazán Cué pidió al Congreso del Estado que los diputados Rubén Guajardo Barrera y Marite Hernández Corre se recusen de participar en el análisis y votación del juicio político en su contra; uno por haberse “mofado” del ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia y la otra por tener cercanía con una denunciante de violación a los derechos humanos.
La solicitud de recusación presentada por Almazán Cué fue entregada a la Oficialía de Partes del Congreso local el pasado 15 de septiembre, y en ella el magistrado expresa que, por tener “intereses directos” en el procedimiento en su contra, deben de recusarse de participar el presidente de la Comisión de Justicia, Rubén Guajardo, y la integrante de la misma comisión, Marite Hernández; cabe señalar que ambos diputados no sólo integran la Comisión de Justicia, sino que también son vocales de la Comisión de Gobernación y estas son las encargadas de llevar el análisis de los juicios políticos.
Juan Paulo Almazán expone en el documento que el diputado Rubén Guajardo Barrera debe excusarse de participar en su juicio político ya que “vertió manifestaciones relacionadas con tal asunto de manera parcial”; opiniones que, según el magistrado, pusieron en entredicho su desempeño profesional y fueron publicadas en diversos medios de circulación estatal.
El magistrado expresó también que Guajardo Barrera se ha “mofado de que hará todo lo posible por perjudicarme”, ya que para el diputado el juicio político podría representar un tema personal en vista de que “una persona con relación de afinidad, y por tanto directa a él, no obtuvo ascenso laboral ni base sindical durante mi entonces gestión como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Estado”.
En el caso específico de la diputada Marite Hernández Correa, Almazán Cué argumenta en su documento que un pronunciamiento hecho por la legisladora en la sesión del Pleno del Congreso del 28 de febrero del 2019, fue subjetivo a favor de Adriana Monter, promovente del juicio político en su contra, y en obvio perjuicio del magistrado.
Asimismo, señala que la diputada Hernández Correa también estaría impedida para participar en el juicio político, puesto que la representante de Adriana Monter, Celia García Valdivieso, está casada con Ricardo Sánchez García, quien fungió como asesor de la legisladora morenista, “lo cual desde luego pone en evidencia el marcado interés parcial en este asunto por parte de la diputada Marite Hernández Correa, de ahí pido su recusación con causa fundada”.
LAS INCONGRUENCIAS DE CUÉ
Llama la atención que el magistrado solicite al Congreso del Estado que estos diputados se recusen de participar en el análisis de su juicio político, cuando de hecho se ha demostrado que el mismo Almazán Cué no respeta las recusaciones por conocimiento del asunto, lo cual puede verse en la investigación Almazán Cue mintió al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para afectar a un juez, publicada en Astrolabio, donde se expone la manera en que se desentendió de conocer el caso de ratificación del juez Ranulfo Rodrigo Cano Vargas, y participó en la discusión de dicho tema afectando con ello la impugnación respecto a la determinación de no ratificación.
El mismo Cano Vargas fue quien eseguró que el magistrado debió recusarse de participar en la discusión de su recurso de impugnación, sin embargo no lo hizo y con esto pudo haber afectado el caso de su ratificación, incurriendo incluso en una violación del artículo 169 en su fracción X del Código de Procedimiento Civiles del Estado de San Luis Potosí y del artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
El juez expuso: “veo muy claramente las contradicciones en las que entró el expresidente del Supremo Tribunal para efecto de intervenir en mi caso, no puedo decir que hay una persecución de jueces, pero lo que sí puedo aseverar es lo que se ve en los documentos […] en mi asunto en particular veo irregularidades”, expresó.
Si el hecho de que el magistrado pida una recusación cuando él no ha sido parte de ejercicios similares que lo exigían no fuera suficiente para evidenciar la incongruencia de su solicitud, basta con señalar el fundamento que el ex presidente del Supremo Tribunal expone en la quinta hoja de su documento, donde alude al artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, misma que, según Juan Paulo Almazán, se refiere a “la imparcialidad de quien juzga”; sin embargo el artículo citado dice:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
Dicha determinación, no obstante, no aplicaría para lo solicitado por el magistrado, en vista de que este artículo aplica sólo en materia penal y su caso de juicio político aún no lo es.
RECORDATORIO AL PIE
El juicio político en contra de Juan Paulo Almazán Cue fue promovido por un grupo de trabajadores del Poder Judicial, entre los cuales figuran, el juez Emilio Ortiz Monrroy, quien fuera removido de su puesto y en un momento notificado de haber sido suspendido por el Consejo de la Judicatura en la sesión plenaria del 22 de agosto, a pesar de que dicha determinación no aparece en la página de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).
Asimismo, Adriana Monter Guerrero, quien fuera removida de su puesto con documentación falsa para favorecer el nombramiento de un tercero; Juan Fernando Salazar, a quien se le han negado derechos burocráticos y ha sufrido constantes cambios de adscripción inconvenientes; Javier Pérez Contreras, quien acusó una persecución en su contra por no servir a los intereses del pasado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y Julián Ruíz Contreras, quien pasó por cinco cambios de adscripción en menos de un año por renunciar a su puesto como juez de oralidad y ha sufrido de persecución.