Por Victoriano Martínez
El derecho a iniciar leyes que tienen los ciudadanos del Estado de San Luis Potosí, que se estableció en la Constitución Política estatal desde el 20 de noviembre de 1996, es un reconocimiento que, aunque se dio hace poco más de 28 años, puede ser considerado de vanguardia.
Al menos esa es una de las conclusiones a las que se puede llegar después de leer la exposición de motivos de la iniciativa que la diputada Sara Rocha Medina (página 2) presentará al pleno del Congreso del Estado en la sesión ordinaria de hoy con el recuento que hace sobre la forma en que ese derecho está condicionado en otros países y en el ámbito federal.
Rocha Medina expone cómo en países como Alemania, Argentina, Colombia, Ecuador, España y Estados Unidos se condiciona el derecho a iniciar leyes al acompañamiento del apoyo por un determinado porcentaje de ciudadanos, en tanto que aquí mismo a nivel federal se requiere que una iniciativa ciudadana esté respaldada por el 0.13 por ciento del padrón electoral.
Lo que sorprende es que, tras exponer los obstáculos a la iniciativa ciudadana en todos esos lugares, Rocha Medina no se congratule por que aquí ese derecho tenga una garantía de poderse ejercer con mayor facilidad y, en sentido totalmente opuesto, su propuesta sea ponerle igualmente un obstáculo que se puede superar, pero que dificulta su ejercicio.
Se trata, sin lugar a duda, de una iniciativa que atenta contra la propia Constitución General de la República con la que asegura pretender armonizar la Constitución local, porque obstaculizar la iniciativa ciudadana representa un retroceso en el reconocimiento del ejercicio de un derecho. Desde ayer, organizaciones ciudadanas se pronunciaron al respecto.
En sentido estricto, la iniciativa de Rocha Medina viola el principio de progresividad establecido en el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución federal, además de que desmantela el sentido de reconocimiento de iniciativa a instituciones de la propia estructura gubernamental.
Así, la facultad de iniciativa otorgada al Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) la propone para “las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”. No es lo mismo una iniciativa del STJE que la de cualquiera de los magistrados, quienes hoy pueden presentarlas como simples ciudadanos.
De igual modo, la facultad de iniciativa otorgada a los Ayuntamientos, ahora la propone para “las personas que integren los ayuntamientos del Estado”, es decir, cualquier regidor lo podrá hacer como hoy lo puede hacer como ciudadano, pero sin la necesidad de recabar el 0.13 por ciento del padrón de electores.
Y lo mismo pasaría con quienes integren los Organismos Constitucionales Autónomos. Por ejemplo, cualquiera de los 10 integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos podría presentar iniciativas legislativas sin necesidad de cubrir el requisito del 0.13 por ciento de apoyo ciudadano.
Si de por sí la interpretación inversa al principio de progresividad al pretender establecer un obstáculo al derecho de iniciativa ciudadana resulta inverosímil, Rocha Medina presenta un argumento que raya en lo ridículo:
“Si se parte que San Luis Potosí tiene una población de 2,822,255 habitantes, y si el listado nominal de electores de la Entidad asciende a la friolera de 2,193,785 habitantes, es incuestionable que, si estos últimos decidieran hacer uso el derecho de iniciativa al mismo tiempo, e incluso en distinto momento, bajo contextos, temáticas y alcances diferentes, la estructura organizacional del Congreso del Estado no se daría abasto”.
En poco más de 28 años de vigencia del derecho de iniciativa ciudadana han pasado nueve Legislaturas y la actual es la décima, el listado nominal de electores ha crecido considerablemente… y los ciudadanos no han saturado al Congreso del Estado con iniciativas. La experiencia de más de 28 años, pues, indica que el argumento de Rocha Medina es una falacia.
El despropósito de la iniciativa de Rocha Medina contrasta con el ligero avance (progresividad) que representa la iniciativa presentada hace una semana por la diputada María Dolores Robles Chairez, quien propone mejorar la atención a los ciudadanos al incluir como requisito “anexar datos que les permitan ser consultados o notificados sobre el contenido de su propuesta”.
Una cosa es establecer un requisito que favorece a quien ejerce su derecho de iniciativa ciudadana por abrir la posibilidad de que sea consultado y otra muy distinta imponer un requisito que dificulta el ejercicio de ese derecho al grado de que, como retroceso, pretende que el Congreso del Estado incurra en una violación constitucional.