La ironía de pretender pagar por terrenos en litigio

Por Victoriano Martínez

Resulta irónico que, con la intención de resolver una presunta irregularidad cometida por el exalcalde Xavier Nava Palacios –supuesto desacato a una determinación del Juez incluido–, los regidores de la Comisión de Hacienda del Cabildo capitalino avalen comprar terrenos en litigio y al hacerlo ignoren un acuerdo del mismo Juzgado, como asumen que lo hicieron sus antecesores.

Tomado de la lista de acuerdos del lunes 15 de agosto del Juzgado Octavo de Distrito con relación al expediente de amparo 288/2020 con relación a la intención de que el contrato de promesa de compra a los ejidatarios de los terrenos en los que se construyó el puente en el periférico Antonio Rocha Cordero, vale la pena citar del auto del 12 de agosto este fragmento:

“…si bien el artículo 205 de la Ley de la Materia, establece que el quejoso y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria, de lo cual, se dará aviso al órgano judicial de amparo; y que una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente; se considera que no resulta aplicable dicho proceder, pues como la propia norma lo establece, es menester para ello que exista una sentencia en la que se hubiese concedido el amparo a favor de la quejosa, cuestión que evidentemente no ha surgido en el caso(subrayado nuestro).

No se necesita ser abogado para interpretar que la Juez les desechó la petición y le señaló a las partes que deben esperar a que se dé la sentencia para poder dar los pasos que ya comenzaron a dar con actitud precoz y con claras motivaciones politiqueras que poco tienen que ver con apegarse a la legalidad, y mucho menos con cuidar el patrimonio municipal.

Un contrato firmado por el alcalde Enrique Galindo Ceballos con los ejidatarios de Rancho Viejo La Libertad cuya existencia resulta que no es pública porque incluye cláusulas de confidencialidad que atentan contra las buenas prácticas en transparencia, además de violar la obligación de difundirlo de oficio conforme al artículo 84 de la Ley de Transparencia estatal.

Si la autoridad municipal recurre a la opacidad para realizar gestiones cargadas de sospechas por indicios que se dan por filtraciones, los acuerdos de los juzgados Tercero y Octavo de Distrito han abierto paso a conocer documentos emitidos por el Registro Agrario Nacional con contenidos tan ambiguos, cuya interpretación definitiva está en manos de los jueces.

Por filtraciones, antes que por la transparencia a la que está obligada la autoridad, se sabe que se menciona en el cuarto antecedentes del contrato el oficio del Registro Agrario Nacional número RAN/SLP/ST/747/2020 “mediante el cual informó que el terreno, objeto del presente contrato y en el que se inició la obra, pertenece al Ejido”.

En sentido estricto, lo señalado en ese antecedente es una interpretación sobre lo que dice ese oficio en el que se lee que la superficie involucrada en el contrato “se encuentra dentro del perímetro ejidal con que fue dotado el referido Ejido Rancho Viejo-La Libertad mediante resolución presidencial de fecha 31 de mayo de 1928”.

En el párrafo anterior a lo citado, el mismo oficio señala que para establecer con exactitud los límites territoriales del Ejido aporta tres planos internos “derivados de la certificación del Ejido a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) mediante acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales de fecha 06 de noviembre de 2001”.

Esa acta de asamblea quedó inscrita en el RAN bajo el folio matriz 24TM00000955 el 7 de diciembre de 2001. Los tres planos a los que ahí se hace referencia también son citados en el oficio RAN/SLP/ST/1743/2022 enviado por el RAN al Juzgado Tercero de Distrito, como parte del juicio 22/2022 promovido por Nava Palacios contra la inhabilitación que le decretó el Congreso del Estado.

Astrolabio Diario Digital tuvo acceso al plano en el que se delimitan los tres polígonos mencionados en ambos oficios como descriptivos de los límites actuales del Ejido.

No se requiere de mucha ciencia para notar que de tal información lo más probable es que el terreno que pretende comprar el Ayuntamiento a los ejidatarios no forma parte del Ejido, aunque se pretenda hacer valer que sí a partir de que sobre la dotación original de 1928 los terrenos sí aparecen dentro del territorio ejidal.

En todo caso, se trata de dudas provocadas por las distintas interpretaciones que son precisamente las que hacen necesaria la intervención de los jueces y ante las que ninguna de las partes, ni una colusión entre ellas, puede anticiparse y emprender acciones antes de la resolución que emita el Juzgado. Dudas ante las que se ponen en riesgo 12 millones de pesos del erario municipal.

Aun si la medida que autorizaron los regidores de la Comisión de Hacienda del Cabildo buscara resarcir una presunta violación a los derechos humanos de un grupo vulnerable, como argumentó su asesor jurídico, José Mario de la Garza Marroquín, tampoco están en condiciones de suplir al juez y determinar que esa circunstancia ocurrió.

La determinación de la Comisión de Hacienda no sólo suple y desplaza a la juez, sino que ignora el auto que declara improcedente el contrato y pide que esperen a la sentencia. Si con el presunto desacato Nava Palacios ninguneó al Juzgado, hoy quienes asumen que se cometió esa falta y pretenden reparar el daño también menosprecias sus autos. Irónico.

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