La tentación siempre presente de limitar la transparencia

Por Victoriano Martínez

Desde que se publicó la primera Ley de Transparencia en el Estado, la tentación por limitar el derecho de acceso a la información pública se manifiesta con cierta frecuencia por parte de servidores públicos que exhiben su vocación de opacidad, incluidos los comisionados que integran el organismo garante de ese derecho.

Sí, ahora el turno le parece haber correspondido al comisionado supernumerario, José Alfredo Solís Ramírez, por la vía de un señalamiento en el informe justificado del Recurso de Inconformidad RIA-142/24 en contra de un solicitante por considerar que abusa del derecho de acceso a la información pública y pide al INAI que se pronuncie al respecto.

No es la primera vez que desde la propia Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública se busca encontrar algún motivo para limitar el ejercicio de ese derecho, ni que funcionarios de alto nivel exhiben ese tipo de intención.

En 2003, tras la publicación de la primera Ley de Transparencia de San Luis Potosí, quien fuera presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Otho Sosapavón, a favor de que se exigiera a los solicitantes de información una identificación oficial para poder dar trámite a las peticiones lo que dio lugar a que se le ridiculizara en distintos foros a lo largo y ancho del país.

A 21 años, todavía hay quien pretende que se exija la identificación de los solicitantes de información. El diputado Alejandro Leal Tovías lo manifestó en la comparecencia del presidente de la CEGAIP, David Menchaca Zúñiga, el 21 de abril de 2023:

“¿Es momento de que los solicitantes de la información, de la transparencia, también sean transparentes, y den su cara, y digan las solicitudes las digan con nombre y apellido quien las solicita y no sean personajes ficticios quien la solicitan, que al final de cuentas no sabemos qué uso se le puede dar a esa información?”, expresó.

El pasado 15 de marzo de este año, de nueva cuenta en comparecencia de la CEGAIP, Leal Tovías insistió en el tema. En su respuesta, Menchaca Zúñiga exhibió su ignorancia en el tema y aseguró que es un tema que aún se debate hasta en el ámbito académico.

En 2008, desde la propia CEGAIP se analizó la posibilidad de limitar el número de solicitudes de información por peticionario a través del entonces sistema remoto Infomex “porque se saturaría el servidor”. El tema no prospero y ni siquiera llegó a ser una propuesta formal.

En 2009, el entonces diputado Jesús Ramírez Stabros, se pronunció a favor de que debía limitarse el número de solicitudes de información por persona por lo que también fue ridiculizado en la prensa de circulación nacional y por instituciones de transparencia de todo el país,

El 5 de julio de 2012, los entonces comisionados Alfonso Serment, Gerardina Ortíz y Alejandro Mendoza tomaron el acuerdo CEGAIP-167/2012 para suspender el Sistema Infomex sábados, domingos, días inhábiles y periodos vacacionales del órgano garante. Una medida que limitó la posibilidad de ejercer el derecho de 365 días a sólo 224.

El 7 de febrero de 2023, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona advirtió que no responderían solicitudes de información presentadas a nombre de personajes ficticios y pudo como ejemplo una petición a nombre de Mickey Mouse.

“No se vale, hay que hacerlas bien. Por ese motivo las vamos a seguir rechazando si no vienen los nombres que son, dime, ¿pago a un avión a Orlando para que se la dé a Mickey Mouse?”, dijo.

En el turno de Solís Ramírez, quien muy posiblemente cuente con el aval de sus dos compañeros comisionados, expuso en el informe justificado para el RIA 142/24 (página 20):

“Derivado de que es un hecho notorio que el aquí quejoso sólo realiza manifestaciones con la finalidad de mover el aparato burocrático de esta Comisión, sin que exista evidencia plena de que la información solicita conlleva un fin, que si bien es cierto no es necesario que lo acredite, también lo es que si existe un abuso al derecho de acceso a la información, el cual debe ser analizado por ese Instituto y establecer el límite debido al quejoso, ya que en los años 2023 y lo que va del 2024, el quejoso ha presentado aproximadamente 70 recursos de inconformidad, los cuales en su mayoría se desecharon, o bien, confirmaron la resolución emitida por esta Comisión”.

Solís Ramírez incurre en faltas a los principios del derecho de acceso a la información pública (destacadas en negritas en el párrafo anterior) que son precisamente aquellas contra las que tiene que garantizar a los solicitantes que no se las apliquen los sujetos obligados.

“El aquí quejoso”, mencionado por Solís Ramírez, presentó o está por presentar una solicitud de información para que le indiquen cuántas solicitudes tiene derecho a presentar y en cuántas puede recurrir al recurso de revisión y a el recurso de inconformidad.

En su resolución, el INAI le dio la razón al solicitante de información, revocó la resolución de la CEGAIP y, aunque Solís Ramírez pidió formalmente que se pronunciara sobre el presunto abuso en el derecho de acceso a la información pública, el organismo garante nacional ignoró esa petición.

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