Por Victoriano Martínez
Cuando el 29 de enero de 1997 se publicó la Ley de Adquisiciones del Estado se pretendió acabar con la discrecionalidad en la asignación de compras y obras en la administración pública. Cuando el 20 de marzo de 2003 se publicó la primera Ley de Transparencia en el Estado se pretendió que la población pudiera verificar el cumplimiento de aquella medida. Hoy, ambas leyes se violan.
La información proporcionada por la Secretaría de Cultura con relación a los contratos y el costo de la Villa Navideña, el pirulí más grande del mundo y la pista de hielo es el claro prototipo de comportamiento de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia para evadir su responsabilidad de hacer público el destino del erario.
La opaca discrecionalidad con que atienden su obligación de atender el derecho de acceso a la información pública queda reflejada en el hecho de que, ante solicitudes de información similares, la dependencia entrega respuestas diferentes, con omisiones y manipulación de los datos en ambas respuestas.
De entrada, los reporteros de Pulso y de Astrolabio Diario Digital no habrían tenido necesidad de presentar sus solicitudes de información, dado que la información que pidieron corresponde a la que las dependencias deben difundir de oficio en las plataformas Nacional y Estatal de Transparencia.
De acuerdo con la fracción XXXIV del artículo 84 de la Ley de Transparencia, están obligados a publicar “los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados”.
La no publicación de esos datos no es la única violación a la Ley de Transparencia, sino que con sus repuestas la dependencia incurrió en violaciones a diversos artículos en los que se le obliga a la entrega de información completa, “accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona”.
Entre la información solicitada y no proporcionada ni publicada como están obligados por ley, se omitieron los datos relacionados con las modalidades de adquisiciones aplicadas (adjudicación directa, invitación restringida o licitación), por lo que —ante la falta de publicación de las convocatorias respectivas— se entiende que en todos los casos fueron adjudicaciones directas.
Un panorama que, de acuerdo con la documentación proporcionada, exhibe la violación a la Ley de Adquisiciones: en dos casos la violación por falta de licitación acumula un gasto ilegal por 3 millones 765 mil 814.79 pesos. En dos casos en los que debió aplicar el procedimiento de invitación a tres proveedores, el gasto ilegal suma 837 mil 600.01 pesos.
La poca claridad en el uso del erario es el mecanismo al que de manera generalizada recurren los funcionarios públicos, con la complicidad de sus áreas de contraloría, de la Contraloría General del Estado y la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP). La manera en que se incumplen las obligaciones de transparencia en ese aspecto es lo que refleja sin lugar a duda.
La Contraloría General del Estado no sólo deja pasar inadvertido el cumplimiento a la Ley de Adquisiciones, sino que igual que todas las dependencias del Ejecutivo, evade la publicación de los contratos con el argumento de que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública, se trata de actos con competencia de la Dirección General de Adquisiciones de la Oficialía Mayor.
El resultado de tal pretexto es que cada mes las dependencias del Ejecutivo montan en las plataformas Nacional y Estatal de Transparencia centenares de documentos con los que simulan publicar sus contratos y en los que el usuario se encuentra invariablemente con la aclaración “no se genera”.
Pura basura que la CEGAIP tolera para poner palomitas de cumplimiento. En los últimos seis años, de acuerdo con el apartado de contratos de la Plataforma Nacional de Transparencia, han publicado 26 mil 258 documentos que en su gran mayoría no presentan la información y son pura simulación.
Peor aún. Si el ciudadano que pretende localizar la información consulta lo publicado por la Oficialía Mayor, que es la competente y donde se supone estaría concentrada la información, lo que encontrará es que no publica un solo dato.
Las leyes de Adquisiciones y de Transparencia crearon un entramado para prevenir la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos, cuyo fracaso es rotundo porque los altos funcionarios crearon un entramado de opacidad y complicidad con quienes encabezan los organismos que deberían vigilar y hacer cumplir esas disposiciones.