Las tarifas y el derecho humano al agua de calidad

Por Victoriano Martínez

Lo recurrente del tema del incremento a las tarifas del servicio de agua potable se ha vuelto, al mismo tiempo, una constante exhibición de presuntas buenas intenciones para hacer efectivo el derecho humano al acceso al agua de calidad que después, el tiempo y la degradación en la eficacia del servicio, dan cuenta de que no eran tan buenas… o se careció de capacidad para lograrlo.

Una ecuación en la que no se logra igualar la eficiencia en la emisión de los recibos que llegan puntuales a las viviendas, con la confianza total que tendría que gozar la población de que en cualquier momento que abra las llaves en su vivienda nunca le faltará el chorro de agua.

Una combinación a la que esa de por sí siempre presente dificultad se suman actitudes que van desde la salida fácil que buscan los responsables del servicio, hasta un choque frontal con posturas que anteponen el deseo de popularidad al grado de que el análisis sobre posibles soluciones reales al servicio quedan de lado, en perjuicio de todos los usuarios.

Aumentar la tarifa traslada de manera cómoda la búsqueda de un incremento en los ingresos a los usuarios siempre cumplidos e incentiva que quien no la paga se mantenga en su omisión.

¿Cuánto incrementarían los ingresos del Interapas por el aumento del 6.97 por ciento en las tarifas? Si para este año contempló un ingreso total –no sólo por las tarifas– por mil 493 millones 125 mil 217 pesos, si se aplica el incremento a ese total, en 2022 recibiría un ingreso adicional por un poco más de 104 millones de pesos, con cargo a los usuarios cumplidos.

Si el Interapas hiciera una más efectiva recuperación de la cartera vencida, de cobrar el 100 por ciento de lo que le adeudan, el ingreso adicional sería de más de mil 280 millones de pesos, según los estados financieros del organismo con corte al 31 de agosto.

Le bastaría con cobrar el 8.12 por ciento de la cartera vencida para lograr el ingreso adicional que pretende por la vía del incremento a las tarifas. Sin duda, cargar la mano a los usuarios cumplidos es más garantía para lograr un ingreso extra, pero a la vez es un reconocimiento involuntario de la poca confianza que se tienen para mejorar la recuperación de la cartera vencida.

Tal ha sido el descuido en la recuperación de la cartera vencida, que en los últimos tres años aumentó en 416 millones 613 mil 167.87 pesos, un 48.25 por ciento. A ese ritmo de ineficiencia en la cobranza, el incremento del 6.97 por ciento a la tarifa se anularía en automático por el incentivo a que los usuarios dejen de pagar.

Si la salida fácil del incremento se presenta como la medida que podrá “garantizar la ampliación de la cobertura del servicio, mejorar la tecnología, y reponer la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial”, las posturas populacheras de rechazar en automático el aumento tarifario exhiben poco interés en que mejore el servicio y menosprecian el cumplimiento de un derecho humano.

“El Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí reconoce como un Derecho Humano el acceso al agua de calidad”, dice el octavo párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado, adicionado el 15 de abril de 2014.

El diputado José Luis Fernández Martínez advirtió que su fracción no autorizará el incremento a las tarifas del agua potable y, en cambio, anunció que sí habrá el programa “Borrón y Cuenta Nueva” que propone el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, a pesar del rechazo del director de Interapas, Jorge Enrique Torres López, y del alcalde Enrique Galindo Ceballos.

El extremo de la populachería, con una gran contradicción incluida: negar al organismo la que considera su opción para mejorar el servicio y, al mismo tiempo, impedirle la alternativa que representa la recuperación de la cartera vencida. Mejor fórmula para impedir que se cumpla el octavo párrafo del artículo 12 constitucional no se podría aplicar.

Populachería pura, pues, esa vía de alcanzar una fácil popularidad que entre el vulgo, halagando sus pasiones –describe el diccionario– que en los hechos resulta en un perjuicio para aquellos entre quienes se busca ser popular con el engaño de un beneficio, cuando en realidad se provoca que no se pueda alcanzar la satisfacción de su derecho humano al agua de calidad.

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