Abelardo Medellín
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de un grupo de artículos del Código Penal de San Luis Potosí que fueron reformados por la actual legislatura en septiembre del año pasado y publicados en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2020, con los que se buscaba armonizar las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los artículos invalidados por la SCJN este martes 23 de febrero fueron: 365, 366, fracciones I a X; 367, 369, párrafo último; 370, párrafo primero, fracciones I a X, penúltimo y último; 372, fracciones IV a VII y párrafo último; 374, 375 y 376 del Código Penal del Estado de la entidad.
La SCJN determinó que el Congreso potosino invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos electorales, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General, por lo que, en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidadas, debe aplicarse la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
La acción de inconstitucionalidad 290/2020 fue promovida por la Fiscalía General de la República, demandando la invalidez de diversos preceptos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, materia del Decreto 784.
Cabe recordar que las reformas que quedaron invalidadas por la SCJN fueron aprobada en Sesión Ordinaria por mayoría de 17 votos a favor, cuatro abstenciones y un voto en contra, en septiembre del 2020.
Los diputados que votaron a favor de estas reformas fueron Paola Arreola Nieto, Martha Barajas García, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, María del Consuelo Carmona Salas, Rubén Guajardo Barrera, Marite Hernández Correa, Mario Delgado Lárraga, Sonia Mendoza Díaz, Vianey Montes Colunga, Cándido Ochoa Rojas, Héctor Mauricio Ramírez Konishi, María del Rosario Sánchez Olivares, Laura Patricia Silva Celis, Alejandra Valdes Martínez, Ricardo Villarreal Loo, José Antonio Zapata Meraz y Rosa Zúñiga Luna.
Parte de estas reformas buscaban definir lo que se entendería como “violencia política contra las mujeres en razón de género”, la cual se esperaba que se estableciera en la ley como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.