Eduardo Delgado
La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Dennise Adriana Porras Guerrero, precisó que la sentencia de la Sala Regional Monterrey de Tribunal Federal Electoral, eximió a Leonel Serrato Sánchez de indemnizar a la víctima, de someterse a terapia psicológica y de otras medidas que le había impuesto el órgano jurisdiccional local.
El pasado miércoles, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Yairsinio David García Ortiz, aprobaron la resolución propuesta por el magistrado presidente de la Sala Regional, Ernesto Camacho Ochoa, en el expediente con clave SM-JE-175/2021 y, en consecuencia, modificaron la sentencia dictada el pasado 9 de junio por sus pares potosinos, en el expediente TESLP/PSE/05/2021.
En entrevista concedida vía telefónica, se le pidió a la magistrada Dennise Porras precisar los efectos de la resolución e indicó: “Lo único que quedó firme, por la violencia política en razón de género acreditada en 2017, fue la multa de mil 462.80 pesos, equivalentes a 20 días de salario mínimo de aquel entonces”.
En abril de 2017, Leonel Serrato declaró de manera pública que a la entonces diputada priista, María Rebeca Terán Guevara, la vagina no le daba inteligencia. En diciembre pasado le pidió disculpas por esa expresión, pero aclaró que no por ello le dejaría de llamar “ladrona” y “ratera”.
La presidenta del TEE sostuvo que las expresiones de 2020 se originaron de las de 2017, de modo que “no se puede hablar de hechos aislados, porque un acto es consecuencia del otro. Nosotros lo estudiamos de esa manera, independientemente de que las sanciones tienen que ser acordes a la vigencia del marco legal en cada caso”, precisó.
En consecuencia, lo condenaron a pagar una multa por 22 mil 405 pesos, y como medidas de reparación integral le impusieron la obligación de indemnizar a la víctima por la cantidad de 43 mil 333 pesos, a cubrir los pagos de la publicación de sus disculpas a la víctima en medios locales, someterse a dos meses de tratamiento psicológico e inclusive ordenaron dar vista al Instituto Nacional Electoral para que ese organismo lo inscribiese en el padrón de personas sancionadas por violencia política en razón de género.
“Nada de eso quedó […] de eso lo eximió la Sala Regional al considerar que las expresiones, ‘ladrona’, ‘ratera’, si bien eran duras, molestas, fueron en el contexto del debate público y no contenían el elemento de género, es decir, no estaban dirigidas a ella (Rebeca Terán) por el hecho de ser mujer”, explicó.
En resumen, los integrantes de la Sala Regional determinaron que, en las expresiones de hace cuatro años, sí hubo elementos de género y no en las de diciembre pasado, pues “las vieron como algo aparte”.
Respecto a lo resuelto por los magistrados del Tribunal Federal Electoral en la Sala Monterrey, Porras Guerrero refirió: “Efectivamente, las expresiones de ‘ladrona’ y ‘ratera’ no contienen ese elemento de género y, en consecuencia, lo dan por no acreditado y, por ende, no ha lugar a las sanciones”.
A su parecer, no es factible que prospere la impugnación contra la sentencia de la Sala Regional, porque “tendría que ser un recurso de reconsideración, pero es complicado porque este tiene que ver con la inaplicación (de una ley), asuntos competenciales o que ellos (los magistrados de la Sala Superior) quieran atraer por requisitos anticonstitucionales de una sentencia”, expuso.
“Este asunto no contiene ninguno de esos elementos de estudio de constitucionalidad”, aseveró y, en ese tenor, enfatizó: “Estamos ante una sentencia firme e inatacable”.
Planteó que, “en asuntos tan delicados” de violencia política en razón de género, “nosotros intentamos ir más allá, pues pretendimos concatenar lo ocurrido en ambos años para que tuviera mayor fuerza, porque creemos que solo de esa manera puede haber ejemplos respecto a lo que se puede o no decir dentro del debate público”.
No obstante, dijo: “somos también respetuosos del análisis de la Sala Regional, que también va sentando precedentes, en el caso de una figura relativamente nueva, como las sanciones de la violencia política en razón de género”.
Sin embargo, “hay que ir sentando precedentes jurídicos, como acaba de ocurrir para los juzgadores y la ciudadanía. Esto es cosa juzgada y no nos queda más que acatarlo, pero además nos debe servir de referencia para próximos casos”, finalizó.