Leyes de ingresos, doble atentado a la transparencia

Por Victoriano Martínez

Hace un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los expedientes 13/2018 y 25/2018 que fueron acumulados por tratarse de dos controversias constitucionales por el exceso en el cobro de las copias simples por transparencia en las leyes de ingresos de los municipios del Estado.

La SCJN declaró la invalidez del cobro por las copias simples en 51 de los 58 municipios del estado ante las controversias presentadas desde enero del año pasado por las comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos.

Las tarifas excesivas en el cobro de las copias era una herencia para las administraciones municipales que recién asumían sus cargos, y para la primera ley de ingresos que a los nuevos ayuntamientos les tocó proponer no quedó de otra que una sola tarifa: a peso la copia simple en todos los municipios.

Sin hacer mucha referencia a la resolución de la Corte, entonces los diputados y los comisionados de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) presumieron que trabajaban en la posibilidad de homologar el costo de las copias a un peso en todos los municipios. Aparentaron voluntad cuando acataban una orden.

A la vuelta de un año, aquella determinación obligada que les sirvió para simular una convicción por la transparencia ahora queda expuesta cuando se olvidaron que la SCJN declaró inconstitucionales las tarifas por copias simples para atender solicitudes de información que no se apeguen a los costos de reproducción.

Cuidar ese detalle en las iniciativas de leyes de ingresos de los ayuntamientos habría sido una ratificación de aquella voluntad fingida, pero al no hacerlo, lo que en realidad han ratificado es que son unos simuladores, tanto los diputados como los comisionados de la CEGAIP.

Ni unos ni otros mostraron la más mínima atención por evitar que, por la vía del costo de las copias, se inhiba el ejercicio del derecho de acceso a la información pública como se los advirtió la Corte hace un año.

De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria, en la sesión del Congreso del Estado de este viernes se aprobarán las leyes de ingresos de los municipios de Ciudad del Maíz, Ébano, El Naranjo, Lagunillas, Rayón, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tanlajás, Tierra Nueva y Venado.

Hoy sería ratificada la tarifa de transparencia más cara de la historia en la ley de ingresos del municipio de El Naranjo: 150 pesos por una copia simple. Una cuota que rebasa con mucho las escandalosas y abusivas cuotas de los municipios gallardistas durante el pasado trienio: 40 pesos en San Luis Potosí y 80 pesos en Soledad de Graciano Sánchez.

Pero el caso de las tarifas por las copias simples, además de resultar en un atentado contra el derecho de acceso a la información pública, también es una muestra del descuido con el que los diputados dictaminan las leyes de ingresos tanto municipales como la estatal, así como el presupuesto de egresos del Estado.

Si en un punto sobre el que pesa una determinación de la SCJN hay descuido, no deben resultar sorpresivas –por ejemplo– las compensaciones de las que de pronto se tiene noticia en organismos como la Auditoría Superior del Estado, que al ser expuestas salen a justificarlas con el argumento de que son legales.

Las compensaciones son legales porque aparecen en los tabuladores salariales que también son aprobados por los legisladores, pero es seguro que los diputados los aprobaron a ciegas como seguramente volverá a ocurrir con los que se aplicarán en 2020.

¿Sobre cuántos rubros se abusará legalmente del erario (ese fondo al que le aportan todos los ciudadanos) por el descuido y trabajo negligente de los diputados? ¿Cuántos otros rubros aprobarán sin proteger la garantía de los derechos ciudadanos que estén involucrados?

A la opacidad que mostraron en el proceso de aprobación de las leyes de ingresos municipales, hoy que ya se conocen los dictámenes, los diputados le añaden descuidos tan graves que desacatan una disposición que la SCJN emitió para proteger el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Doble atentado a la transparencia.

Skip to content