Abelardo Medellín
Este martes 11 de octubre, tanto los abogados de la Fiscalía General del Estado, como la defensa de Alejandro N., presentaron los alegatos de clausura del juicio en contra del exfuncionario del DIF estatal acusado de violación agravada contra un menor de edad.
Durante la jornada de hoy, la décimo octava que se ha celebrado desde el 2 de junio pasado, los jueces integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado pidieron que las partes técnicas presentaran sus alegatos a través de los cuales formularían su teoría del caso.
El caso según la Fiscalía
En la primera intervención, el abogado de la Fiscalía afirmó que, tras el desahogo de múltiples testigos, la presentación de evidencia y el testimonio de la víctima, “se ha comprobado de manera incuestionable” que Alejandro N. agredió sexualmente al adolescente la noche del 14 de octubre de 2019.
Según el ministerio público, el imputado agredió sexualmente a la víctima luego de ejercer contra él violencia “física y moral”, además de que el joven sentía deber de obediencia y atendió a la diferencia de de poder entre él y su agresor.
La Fiscalía señaló que a través de testimonios y pruebas gráficas se comprobó que la víctima efectivamente pasaba tiempo en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, que había quien lo trasladaba a las oficinas, que se daban las condiciones para que la víctima y Alejandro N. se quedaran solos, además de que el adolescente podía identificar fielmente el interior de la oficina del imputado.
De acuerdo con el desglose del abogado de la Fiscalía, las pruebas y testigos corroboraron el cargo público de Alejandro N., que la víctima estaba sujeta a la asistencia social del Estado, que acudía a las oficinas de la Procuraduría y que solía estar a solas con el imputado; todos estos fueron hechos que no controvirtió la defensa.
El ministerio público afirmó que la defensa intentó, por medio de testigos, asentar que Alejandro N. acudió a una iglesia la noche del 14 de octubre de 2019, cuando presuntamente ocurrió la violación; sin embargo, los abogados hicieron notar que los testigos no pudieron dar detalles para corroborar ese hecho de forma indudable.
“No fueron las cosas como vinieron a narrar”, aseveró el abogado, mismo que mencionó que, aún si hubiera asistido a la iglesia, este hecho no se contraponía a la agresión que se acusa.
El abogado de la Fiscalía recordó que la misma víctima hizo un señalamiento directo hacia Alejandro N. como su agresor y describió la forma en que la fue violentado acostándolo en una colchoneta, tomándolo del brazo, penetrándolo y haciéndolo llorar.
“Le dijo que se callara, que fuera hombre, que los hombres no lloran”, comentó el defensor público.
La Fiscalía mencionó que en sus intervenciones se han aportado pruebas científicas sobre la existencia de alteraciones físicas y psicológicas provocadas a la víctima por una agresión sexual, mismas que no pudo controvertir la defensa.
El ministerio público apuntó que con estudios como el meta peritaje de las pruebas psicológicas, se intentó desacreditar el primer diagnóstico de la víctima, pero afirmó que los meta peritajes presentados no cumplen con las características probatorias, dado que no extraen información del objeto de prueba, sino de un segundo estudio, trabajo que solo puede hacer la judicatura.
Sobre otros de los estudios aportados, el abogado de la Fiscalía afirmó que la opinión técnica emitida por un médico cardiólogo contratado por la defensa demostró que el ritmo cardíaco del imputado sufrió una variación de punto alto y descenso repentino, consistente con actividad vigorosa como la del acto sexual.
El abogado de la Fiscalía recordó que la víctima escapó tras denunciar los hechos y que sufría “temor referencia” hacia Alejandro N., dado su cargo, y la asimetría de poder que acredita el uso de violencia moral.
“Quiero ser enfático, hubo una exclusión probatoria”, dijo el abogado, en referencia a una colchoneta de espuma sobre la cual el imputado habría violentado al joven.
Pese a la exclusión de la prueba y que la colchoneta no fue presentada como evidencia directa, el abogado solicitó que los jueces consideraran la colchoneta (que aparece en fotografía y fue referenciada por la víctima) como una prueba de forma indirecta y de forma argumentativa referencial.
El ministerio público afirmó que la defensa no solo intentó tildar de falso el hecho, sino que intentaron alegar que la víctima accedió a ser agredida.
“Pasó, pero sí quizo“, dijo el abogado, como ejemplo del argumento de la defensa.
Comentó que la teoría del caso de la defensa está desordenada, es contradictoria, no tiene postura directa y no comprueba, más allá de toda duda razonable, que los hechos no hayan ocurrido.
Por lo anterior, el abogado de Fiscalía solicitó que el Tribunal emitiera un fallo condenatorio por violación doblemente agravada, tal como se solicitó desde el auto de apertura.
El caso según la defensa
La defensa de Alejandro N. inició su alegato mencionando la existencia de jurisprudencia referente a que no puede sobreponerse el interés superior del niño, a las pruebas y hechos vertidos en juicio.
Según la defensa, el supuesto hecho de una agresión sexual de parte del imputado debió provocar un “resultado material” visible tanto en la víctima, como el presunto agresor, resultado que “no pudo ser acreditado en su totalidad“.
La defensa apuntó que los estudios psicológicos realizados a la víctima por las psicólogas de la Fiscalía, no tomaron en cuenta los antecedentes del joven y por ello no podían ser tomados como una evidencia con certeza.
De igual manera, la defensa de Alejandro N. afirmó que la médico legista que analizó la primera vez al joven y reportó la existencia de lesiones sexuales, no pudo señalar certeramente dónde se encontraban las lesiones y los registros no eran cabales con todo lo que mostraron las fotografías del estudio.
“El resultado material quedó comprobado que no existía”, aseguró la abogada de la defensa.
La abogada afirmó que la opinión del médico cardiólogo no señaló que hubiera variaciones en el ritmo cardíaco, sino más bien que el ritmo registrado se mantuvo dentro de los parámetros normales considerados como “en reposo”.
La defensa del imputado señaló que no pudo haber existido conjuntamente una violencia física y una violencia moral, ya que una haría innecesaria la aplicación de la otra.
Así mismo, mencionó que, pese a que se señaló el uso excesivo de violencia, los peritajes no encontraron ninguna marca física como las que refirió el joven.
Respecto a la localización de Alejandro N. la noche del 14 de octubre de 2019, la defensa apuntó que a través del trabajo de los peritos en informática, geolocalización y fonética, se comprobó que el celular propiedad de Alejandro N. se localizó en lugares ajenos a donde supuestamente ocurrieron los hechos y que incluso el imputado usó dicho aparato durante las horas en las que se dio la supuesta agresión.
La abogada insistió en que la colchoneta mencionada por la Fiscalía no es una prueba que pueda ser tomada en cuenta e insistió en que los dichos de la víctima deben ser corroborados por otros indicios.
“No existe resultado material en (nombre de la víctima) ni registro material de los efectos Alejandro N.”, afirmó la abogada, y luego aseveró que la Fiscalía parecía manejar una temporalidad de diversos días, cuando ni siquiera podía acreditar un hecho.
Finalmente, la defensa señaló que al no acreditarse ni corroborarse el dicho de la víctima, lo vertido por el ministerio público es insuficiente y por tanto solicitó que se dicte sentencia absolutoria.
Réplicas
Durante su oportunidad de réplica, la Fiscalía señaló que la defensa alude a un expediente de Temazcalli que no se integró completo a la carpeta de investigación; que no se analizó el segundo estudio realizado por el perito en informática de la defensa, porque esta sabía que esos datos corroborarían una falla en la coartada del imputado; que el joven no mintió ni se confundió ni soñó los hechos, y que, si bien el joven podría haber confundido algunos hechos, esto no restaba credibilidad a su dicho.
Por su parte, la defensa dijo en su réplica que el interés superior del menor no es suficiente para afirmar que dice la verdad, que la vulnerabilidad del menor no fue tomada en cuenta por la Fiscalía y que, enfermeros de lugares donde estuvo albergado el menor referían a que este tenía la fuerza como para defenderse.
Luego de que cada una de las partes técnicas presentaran sus alegatos, los jueces decretaron un receso indefinido para dictar sentencia.
Hasta las de la tarde de este 11 de octubre, los integrante del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado siguen deliberado y ambas partes permanecen afuera del Centro Integral de Justicia Penal esperando a la reanudación del juicio y la emisión de la sentencia.