Los malabares de un CEEPAC sumiso

Por Victoriano Martínez

El Instituto Nacional Electoral (INE) ejerció la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes y, para San Luis Potosí, lo fijó el 10 de febrero de 2023.

La resolución la tomó el INE el pasado 20 de julio en el entendido de que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en el caso potosino contaría con tiempo suficiente para tomar las previsiones del caso porque al momento de esa determinación seguía vigente el inicio del proceso electoral en el Estado para el 30 de octubre.

El caso es que un día antes, el 19 de julio en sesión extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral para retrasar el inicio del proceso electoral para el 2 de enero. El cambio de fecha se publicó como decreto 0797 en el Periódico Oficial del Estado el 29 de julio… y el CEEPAC perdió 62 días para la preparación.

Se trata de una de las inconveniencias que enfrentará el CEEPAC por la urgencia electorera y municipalizadora de los sumisos diputados que –en este caso– colocaron al organismo electoral entre replicar la sumisión de los legisladores y/o atender su condición de ente autónomo dependiente del INE como Organismo Público Local Electoral (OPLE).

Al tratarse de precampañas, la iniciativa para cambiar la fecha de inicio del proceso electoral consideró los tiempos requeridos por el CEEPAC para prepararse para su supervisión y propuso que las de diputaciones y ayuntamientos iniciaran a partir del 16 de febrero. Ese cambio no se aprobó (página 128) y el inicio de esas precampañas quedó para el 4 de febrero.

El acuerdo INE/CG439/2023 estableció que esas precampañas tienen que terminar el 10 de febrero de 2023, lo que obligará al CEEPAC, desde la sesión de inicio del proceso electoral el 2 de enero, a establecer el periodo en que se realizarán, en una determinación que necesariamente incumplirá con lo que establece la Ley Electoral estatal en su artículo 319.

“Tratándose de las precampañas para la elección de diputaciones, y ayuntamientos, éstas tendrán una duración de veinticinco días, y se desarrollarán dentro del periodo comprendido del cuatro al veintiocho de febrero del año de la elección”, establece la fracción II de ese artículo.

Si el INE ordenó que terminen el 10 de febrero y “se desarrollarán dentro del periodo comprendido del cuatro al veintiocho de febrero”, el CEEPAC tendría que recortar 18 días las precampañas.

Si el INE ordenó que terminen el 10 de febrero y “tendrán una duración de veinticinco días”, entonces el CEEPAC tendrá que calendarizar el inicio de las precampañas para el 16 de enero, apenas 14 días después de la sesión con la que inicia el proceso electoral.

Si se privilegia la duración que deben tener por ley las precampañas, adelantar su inicio cumpliría esa parte de la ley en menoscabo de ajustarse el periodo legal establecido. Un mal menor, de no ser por el hecho de que si comienzan antes del 4 de febrero incurrirían en una violación al séptimo párrafo del mismo artículo 319 que dice:

“Las precandidatas y precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidata o precandidato”.

Un enredo imposible de resolver, a menos que los diputados aprovechen el tiempo que “ganaron” no sólo para meter con calzador al proceso electoral el anticipado nuevo municipio de Villa de Pozos, sino también para hacer cambios a la Ley Electoral para modificar los periodos de campañas… y no es que todo se valga, sino que al parecer todo lo pueden, así humillen instituciones autónomas.

Total, a los malabares que han tenido que recurrir los integrantes del CEEPAC para organizar un plebiscito con el 35.81 por ciento del presupuesto requerido, ya podrán sumar otros que no sólo sortearán recortes presupuestales, sino también recortes temporales…

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