Fernanda Durán
Ser concejal para el nuevo municipio de Villa de Pozos implicará cumplir con una serie de requisitos establecidos tanto en la Constitución del Estado como en la Ley Orgánica del Municipio Libre, que buscan garantizar la idoneidad de quienes ocupan estos cargos. La Comisión de Gobernación en el Congreso del Estado se encargará esta semana de definir los requisitos para la designación, pues existen algunas diferencias importantes entre los requisitos establecidos en ambos ordenamientos.
Tanto la Constitución local como la Ley Orgánica coinciden en exigir que las y los candidatos a concejales sean ciudadanos potosinos, residan en el municipio y no tengan antecedentes penales por ciertos delitos, como violencia de género o corrupción, es decir, que no tengan sanciones económicas o responsabilidades legales no resueltas relacionadas con sus funciones anteriores en la administración pública, además de prohibir que los deudores alimentarios ocupen este cargo.
Una de las principales diferencias radica en los plazos de residencia, mientras la Constitución exige tres años de residencia para los vecinos de la demarcación, la Ley Orgánica reduce este plazo a dos años.
La Constitución incluye un requisito adicional para la reelección, exigiendo que las y los candidatos no tengan sanción grave firme por el manejo de recursos públicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica incorpora requisitos específicos que no se encuentran en la Constitución, como la prohibición de que los miembros de las fuerzas armadas o de policía en activo, así como los ministros de culto, sean concejales a menos que se hayan separado del cargo previamente.
A pesar de existir estas diferencias, en el nivel jerárquico de la legislación la Constitución es la que tiene un mayor peso.
El diputado José Luis Fernández Martínez, presidente de la Comisión de Gobernación, adelantó que ya tiene una idea de cuál sería la propuesta que va a presentar en el área técnica de la comisión para presentar ante las y los diputados el miércoles 31 de julio.
En la propuesta van a “buscar representar a la gente de Pozos”, a la vez aprovechó para aclarar que secretarios de estado, subsecretarios, diputados locales, diputados federales, senadores de la república, fiscal general y presidentes de los organismos autónomos, están impedidos a ser candidatos a menos que se hayan separado del cargo 90 días antes de su elección “que se va a llevar a mediados de este mes”.
Temporalidad de funciones
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el decreto de creación del Concejo determinará la fecha de inicio y conclusión del ejercicio de funciones del mismo y los cargos que desempeñará cada concejal, debiendo designarse también a los suplentes.
El artículo 45 indica que el Concejo tendrá la misma organización interna y funciones que
corresponden a los ayuntamientos, y sus integrantes asumirán las atribuciones y obligaciones análogas a las que corresponden al presidente municipal, regidores y síndicos, respectivamente.
El artículo 52 señala que el Concejo Municipal fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en las elecciones municipales que se realicen, conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas.
Como antecedente de designación de concejos, la LVI legislatura estableció uno por tres meses del día 26 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre del mismo año.
No obstante, Fernández Martínez indicó que se encuentran en análisis de cada uno de las posibilidades de plazos para la designación, incluso han pensado en la posibilidad de que se organicen elecciones ordinarias en un año, pero hasta llevar a cabo la reunión con la Comisión de Gobernación será cuando definirán la temporalidad de este Concejo, pues buscan estabilidad para el nuevo municipio.