Por Victoriano Martínez
La desaparición de una persona es en sí misma un asunto bastante grave para sus familiares. Que quien emprende la búsqueda de su ser querido reciba amenazas para que no lo haga es un acto en extremo inhumano. Que la autoridad no reaccione con la pertinencia que amerita el caso representa una ofensiva indolencia.
“Se han recibido amenazas en la Comisión para que ya no salgamos a buscar, ahorita aquí en Rioverde se ha optado por resguardar un poco a las familias, pero las desapariciones siguen a la orden del día”, dijo Teresa Medina, integrante del colectivo Voz y Dignidad por los Nuestros.
Ella es madre de Perla Guadalupe Padrón, víctima de desaparición forzada en junio de 2013 en Rioverde.
Explicó que la situación atenta no solo contra la integridad de quienes forman parte del colectivo, sino también contra quienes trabajan dentro de las diligencias que dispone la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP).
Es decir, los actos de intimidación en contra de los familiares y personas que se dedican a buscar a personas desaparecidas claramente buscan cercar todas las posibilidades de esas acciones en un inaceptable mensaje por parte de los criminales de no sólo cometer la atrocidad de desaparecer a una persona, sino de pretender eliminar el derecho a buscarla.
Un doble crimen en el que, en el caso del segundo como continuación de la desaparición constituye una burla para la autoridad en tanto no asume su obligación, primero, de tomar las medidas necesarias para evitar las desapariciones; segundo, emprender las acciones efectivas para localizar a los desaparecidos.
Si no se muestra eficaz en esas dos primeras obligaciones, deja abierta la puerta para que los criminales, que notoriamente viven en la impunidad, puedan llegar al exceso de amenazar a quien busca a su ser querido. De ahí a que puedan hacer efectivas las amenazas, la inacción de la autoridad prácticamente les marca el camino.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas establece la obligación de las autoridades para la protección a quienes buscan a personas desaparecidas, en su artículo 12.1:
“Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada”.
Más adelante, en el artículo 18.2 insiste en que se tomen las medidas adecuadas para garantizar la protección de los allegados a las personas desaparecidas, y en el 24.3 obliga a la autoridad a adoptar “todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos”.
En el ámbito nacional, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas adopta las disposiciones de la Convención y señala que las Fiscalías “deben establecer programas para la protección de las Víctimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda”.
Esos programas de protección incluyen adoptar medidas en casos de intimidación, para lo que remite a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en la que se señala que los programas de protección deben servir “para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección”.
Ante las denuncias de Voz y Dignidad por los Nuestros y el Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP), Miguel Gallegos Cepeda, vocero de seguridad del Estado, declaró que se garantizará la seguridad de los buscadores y dijo que ya se asignaron elementos para que las búsquedas no dejen de realizarse.
¿Será suficiente para eliminar los factores de riesgo?