Los tiempos del Congreso del Estado… ante una orden judicial

Por Victoriano Martínez

Los tiempos del Congreso del Estado están muy lejos de ser perfectos. Más bien son lentos por desidia, incapacidad o de plano atención a intereses muy ajenos a un ejercicio real de sus obligaciones con toda responsabilidad.

El 28 de junio de 2021, la titular del Juzgado Octavo de Distrito dictó la sentencia correspondiente al juicio de amparo 725/2020, promovido por María del Refugio González Reyes en contra del Congreso del Estado por no aprobar el dictamen de su ratificación como magistrada, y contra el método de votación empleado en el procedimiento legislativo relativo al dictamen que la ratificaba.

Además del Congreso del Estado y los 27 diputados, González Reyes señaló como responsables al Supremo Tribunal de Justicia y al Consejo de la Judicatura por cumplir la determinación, y al Gobernador del Estado, por no decretar la ratificación tácita “ante el exceso en el trascurso del tiempo del Congreso del Estado para votar el dictamen del Gobernador del Estado a mi favor”.

Si los tiempos del Congreso del Estado siempre han sido lentos, en el caso de González Reyes quedó expuesto en su demanda de amparo que no tienen consecuencias.

Le sentencia les llegó a los diputados de la anterior Legislatura 78 días antes de que dejaran el cargo. Demasiado poco tiempo para que los tiempos del Congreso del Estado alcanzaran a resolver el asunto. Así que desde el 15 de septiembre de 2021 los actuales diputados se comenzaron a tomar su tiempo para atender el caso.

Este martes 23 de mayo, el Juzgado Octavo de Distrito dio un plazo de 24 horas al Congreso del Estado para atender, por cuarta vez, el proceso de ratificación de González Reyes, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le impondrá a la Directiva una multa de 20 mil 748 pesos.

En sesión del pasado sábado 20 de mayo, identificada en la Gacetilla como Sesión Extraordinaria No. 8, se dio el tercer intento, pero a propuesta del diputado José Luis Fernández Martínez se acordó por 13 votos a favor, dos abstenciones y ocho en contra agendar la resolución para otra sesión.

El caso está agendado para la sesión programada para mañana jueves a partir de las 10 de la mañana, es decir, 49 horas con 5 minutos después de la notificación del Juzgado que les dio un plazo de 24 horas para dictaminar la ratificación. La Juez no consideró los imperfectos tiempos del Congreso del Estado.

Dictaminar la ratificación no necesariamente significa que tenga que ser aprobada, sino que se puede rechazar como ya ocurrió el 1 de octubre de 2020, que fue la razón por la que González Reyes presentó su demanda de amparo.

El caso es que los efectos de la sentencia de amparo fueron para, en primer lugar, dejar insubsistente aquella votación que no ratificó a González Reyes, y en el segundo punto –cuyo cumplimiento pone a prueba la capacidad de los legisladores– para que argumenten y justifiquen plenamente la razón de su voto, especialmente si rechazan la ratificación. Así lo señala la sentencia:

“…deberán explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad emisora determina la ratificación o no ratificación de la funcionaria judicial correspondiente, adjuntando en su caso, el documento en el que se den las razones y fundamentos que apoye la postura contraria al dictamen de sí ratificación.

“Por tanto, debe existir una motivación reforzada de los actos de autoridad, debiendo la Directiva del Congreso vigilar que se cumpla con lo anterior, actuando atentas las facultades que la Ley y el Reglamento respectivos le confieran”.

Los lentos tiempos del Congreso del Estado, que en la sesión de este jueves tendrán otra exhibición al aceptar la renuncia de Javier Montalvo Pérez al cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales 105 días después de que éste la presentó, no serán lo único que exhiban los diputados con el caso González Reyes.

Tendrán que demostrar que hicieron la tarea y justificar, si no con intervención en tribuna, sí con “el documento en el que se den las razones y fundamentos que apoye la postura contraria al dictamen de sí ratificación”.

La sentencia lo ordenó así desde el 28 de junio de 2021, hace 696 días. Los hoy diputados llevan en el cargo 617 días… ¿habrá sido tiempo suficiente para que cuando menos una vez en su oficio de levantadedos –aunque sea por orden de una Juez– justifiquen plenamente su voto?

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