Lutzow Steiner, duda razonable

José de Jesús Ortiz

Pese a la falta de evidencia probatoria suficiente, las contradicciones de testigos y acaso también la falsedad en algunos de sus testimonios, el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, extitular de la Secretaría de Salud en el Estado, fue sentenciado esta semana por un Tribunal de Enjuiciamiento que lo declaró culpable, como coautor, en la compra simulada de un plaguicida para combatir el dengue durante la etapa dura de la pandemia de Covid.

Por ello, la tarde de este viernes le impuso una sentencia condenatoria de cinco años y tres meses de prisión, una sanción económica de 46 mil pesos, la suspensión de sus derechos políticos y una cantidad no determinada como reparación del daño a partir de los 32 millones que se pagaron por el plaguicida. Una sentencia, vale la pena subrayar, que aún no causa ejecutoria y puede ser impugnada —y eventualmente revertida— judicialmente.

A lo largo del juicio contra el extitular de Salud, particularmente en la etapa del juicio oral, quedó de manifiesto que no firmó el contrato de compra del plaguicida con la empresa regiomontana Public Health Supply and Equipment de México origen de la denuncia penal en su contra, sino que lo hicieron dos exfuncionarios de Salud, además del apoderado legal de la empresa, aunque ninguno de ellos bajo proceso penal; también, se acreditó por los propios testigos de la Fiscalía General del Estado (FGE) que quien hizo la transferencia bancaria a la empresa por los 32 millones 700 mil pesos fue la entonces subdirectora administrativa, presentada por la Fiscalía en el juicio como testigo y no como imputada y sujeta a proceso penal; otro elemento importante fue que no se logró acreditar cuál fue el beneficio económico que obtuvo el extitular de Salud con esa compra, la Fiscalía sostuvo que había “generado para sí un beneficio económico”, sin lograr nunca acreditar en qué consistió o qué cantidad de esos 32 millones de pesos fueron para él.

La FGE no investigó —con los instrumentos de que dispone a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores—, las cuentas bancarias del exfuncionario, los movimientos de dinero durante la época en que se dio la compra del plaguicida y su patrimonio general para establecer de manera contundente cuál fue ese beneficio económico que obtuvo, por ello tampoco pudo determinar el monto para la reparación del daño.

Una investigación claramente insuficiente, carente de técnicas científicas para sustentar el hecho.

Ante ello, frente a la ausencia de evidencia probatoria contundente para criminalizar a Miguel Ángel Lutzow, el Tribunal de Enjuciamiento podría haber privilegiado un enfoque garantista y el principio in dubio pro reo (en caso de duda a favor del reo) establecido en los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No lo hizo, privilegió en cambio un criterio y un estándar probatorio que pareció partir, de antemano, de la presunción de culpabilidad del acusado, igual que sucedió en una etapa anterior con el Juez de Control que llevó el caso.

No es de extrañar el fallo del tribunal, pues más que un caso estrictamente jurídico el de Lutzow Steiner hay que ubicarlo en esencia en un contexto político. Quizá también el error está en considerar la norma jurídica (y penal en particular) como aséptica, objetiva, neutral, y a los impartidores de justicia como expresión de autonomía e independencia. Casos como este reflejan que no es así, que el derecho es ante todo una expresión del poder, un instrumento de dominación y sometimiento, más en un contexto en el que prevalecen resabios autoritarios como el que vivimos en San Luis Potosí.

En su sentencia, los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento en esencia hicieron suya la teoría del caso de la Fiscalía General del Estado y de forma sistemática desestimaron las contradicciones en que incurrieron diversos testigos exhibidos particularmente en el contraexamen de la defensa durante el juicio oral. Contradicciones que para el tribunal fueron irrelevantes, al considerar que la evidencia probatoria era suficiente para dictar un fallo condenatorio.

Ante la falta de mayores elementos probatorios, la FGE buscó sostener su acusación a través del testimonio del exjefe del Departamento de Control de Enfermedades Transmisibles por Vector, quien aseguró que él solicitó la compra del plaguicida y, en su calidad de director de Salud Pública, Lutzow Steiner dio la autorización. En el mismo sentido declaró ante el tribunal la subdirectora administrativa. Sin embargo, dicho documento nunca se presentó en el juicio, no fue incorporado al auto de apertura como medio de prueba para ser desahogado y por tanto sin valor probatorio. La defensa y el propio extitular de Salud denunciaron que se trataba de un documento inexistente, un montaje en el que se utilizó su firma y se sobrepuso al texto para inculparlo.

A dicho documento y al testimonio de los testigos el Tribunal dio validez probatoria suficiente, junto a otros elementos, para sustentar su resolución, calificada como aberrante por la defensa jurídica del exfuncionario.

También, el que Lutzow Steiner sea el único exfuncionario estatal de Salud procesado y sentenciado por esa compra del plaguicida, no es sino reflejo de la aplicación selectiva de la ley y del aparato de procuración e impartición de justicia. En la carpeta de investigación de la causa penal 68/2004 contra el exfuncionario, hay al menos cinco personas mencionadas durante las audiencias de juicio que intervinieron (firmaron el contrato, hicieron la transferencia, alteraron las firmas para simular la entrega del producto o participaron activamente en las reuniones en que se acordó la compra), sin que la Fiscalía haya ejercido la acción penal, ni tampoco otorgado un criterio de oportunidad con lo cual habría extinguido la acción penal en su contra.

Por todo ello, en reiteradas ocasiones, el extitular de la Secretaría de Salud ha dicho que es un preso político y un chivo expiatorio del gobierno del estado para criminalizarlo y justificar su supuesto combate a la corrupción en contra de la herencia maldita de sexenios pasados.

A propósito de lo anterior, este viernes, casi a la misma hora en que el Tribunal de Enjuiciamiento dictaba la sentencia, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona se reunía con el dirigente nacional del PRI, Alejandro (Alito) Moreno Cárdenas, una figura política que por antonomasia resume la rapacidad y corrupción de la vieja clase política. En la imagen de la reunión difundida en las redes sociales del gobierno del estado, se ve a Alito Moreno con la camisa blanca impecable, arremangada como siempre,sonriente viendo a Gallardo Cardona. El gobernador mira ligeramente hacia un costado, con un lapicero entre los dedos de la mano derecha extendida, como haciendo énfasis en sus palabras, en su discurso para la historia.Hoy nos reunimos con los alcaldes y dirigentes del PRI nacional y estatal para coordinar proyectos que beneficien a sus municipios. En nuestro gobierno, trabajamos sin distinción de colores ni partidos”. Una reunión, signo al fin de su combate a la corrupción.

Retomando el fallo del tribunal, según el Artículo 95 del Código Penal del Estado, Lutzow Steiner podría haber alcanzado beneficios y la suspensión condicional de la pena de prisión si la condena hubiese sido menor a cinco años, pero al exceder por tres meses la pena impuesta (tampoco es casual que sea así) no alcanza ese beneficio. Algo que era ya esperado por la defensa frente a la actuación del Tribunal de Enjuciamiento.

El camino que queda a Miguel Lutzow Steiner a través de su defensa jurídica, es recorrer y agotar el procedimiento de la apelación ante un Tribunal de Alzada y después acudir a la vía del amparo directo para tratar de echar abajo la sentencia, un camino que se vislumbra aún largo en el que se podría tener al menos un atisbo de éxito.

Es posible que en una instancia federal el caso pueda tomar un camino distinto y que se revise el expediente judicial no bajo consigna, sino que anteponga un criterio garantista que favorecería a Lutzow Steiner luego de más de dos años recluido en el centro penitenciario de La Pila. Y finalmente, ante la duda razonable por la inconsistencia del caso, privilegiar la protección de los derechos humanos como un precepto central.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Fue reportero fundador de los periódicos El Ciudadano Potosino y La Jornada San Luis. Es autor del libro La batalla por Cerro de San Pedro, sobre la lucha social contra la Minera San Xavier. Actualmente se desempeña como profesor en distintas universidades. Correo: eltiempocontado@gmail.com

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