Mantiene Gallardo Cardona esquema de violencia institucional contra víctimas

Por Victoriano Martínez

El de las víctimas en busca de justicia es un camino tortuoso que las obliga a sortear obstáculos que surgen de la tensión entre la necesaria reparación acorde a los perjuicios recibidos y la aplicación restrictiva de un marco jurídico que, unido a la poca voluntad de quienes han encabezado las instancias para sus protección, es más propenso a abrir una ruta de re victimización.

La atención a víctimas es un capítulo de la administración pública que, con el cambio de gobierno, lejos de abrirse la posibilidad de un mejor panorama, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona reafirmó la continuidad de la maldición que pesa sobre ellas.

Desde el 2 de septiembre de 2021, la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEEAV) no cuenta con un comisionado titular, tras la renuncia de Jorge Vega Arroyo, sobre quien de por sí pesan señalamientos, no sólo por parte de víctimas sino también de las comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos, de ser prácticamente su enemigo.

A pesar de esa trayectoria, Vega Arroyo es hoy el subsecretario de Derechos Humanos en la administración estatal y desde ahí, en lugar de promover el nombramiento para cubrir la vacante que dejó, de acuerdo con denuncias que hacen las víctimas, continúa al frente de la operación de la CEEAV. Una herencia de continuidad verdaderamente maldita para las víctimas.

Una herencia que prolonga la violencia institucional en la que, desde que fue presidente de la CEDH, Vega Arroyo ha sido uno de los principales protagonistas y hasta promotores, al grado de preferir litigar contra las víctimas sus demandas de reparación del daño con no pocos casos en los que jueces federales le han tenido que enmendar la plana.

Una herencia que iguala a la actual administración estatal con la anterior, en tanto Vega Arroyo figura como protegido del mandatario estatal, llámese Juan Manuel Carreras López o Ricardo Gallardo Cardona.

Carreras López llevó al extremo su aval al trabajo de confrontación con las víctimas de Vega Arroyo a operar el desalojo de un grupo de víctimas que se encontraban en plantón frente a la CEEAV, y a realizar un proceso viciado de elección de comisionado titular de la CEEAV para reelegirlo en el cargo.

Gallardo Cardona no sólo lo reclutó desde 22 días antes de asumir la gubernatura, sino que hoy se dan indicios de que protege a su subsecretario de Derechos Humanos con la intervención del diputado José Luis Fernández Martínez, su principal operador en el Congreso del Estado.

Desde el 23 de diciembre, a petición de un grupo de víctimas, la diputada Gabriela Martínez Lárraga presentó un punto de acuerdo para exhortar al gobernador para que se abra el proceso de elección del titular de la CEEAV y se le dé intervención a las víctimas para la selección de la terna que sea sometida por el Ejecutivo al Congreso del Estado.

La Comisión de Gobernación, que preside Fernández Martínez, dictaminó desechar el punto de acuerdo, cual si se tratara de un aval a la situación que hoy vive la CEEAV, bajo el control de un subordinado de Gallardo Cardona.

El argumento para rechazar el punto de acuerdo representa un ejemplo de la forma restrictiva en que se interpretan las leyes en perjuicio de las víctimas:

Se pueden proponer puntos de acuerdo sobre el “cumplimiento de las funciones de los municipios y los demás poderes del estado”, pero… “lo cierto es también en ningún caso podrán exhortar al cumplimiento de funciones previamente establecidas en la ley”.

Dos expresiones tomadas del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (LOPL) que parecen contradictorias. ¿Al cumplimiento de qué funciones de los poderes del estado se pueden proponer puntos de acuerdo que no estén contempladas en alguna ley, si nos atenemos al principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite?

Eso que previene el primer párrafo del artículo 132 de la LOPL ¿cómo se puede cumplir con la limitación que se cita enseguida y que aparece en el segundo párrafo?

No sólo se tendría que aplicar el principio pro persona para interpretar lo que más beneficie a las víctimas, sino que en esa aparente contradicción hay una determinación del propio Congreso del Estado que tendría que considerarse que la resuelve.

El segundo párrafo (“Los puntos de acuerdo en ningún caso podrán exhortar al cumplimiento de funciones previamente establecidas en la ley”) fue incorporado a la LOPL el 29 de mayo de 2008.

La redacción vigente del primer párrafo…

“Los diputados en lo particular, las comisiones, los grupos parlamentarios, y la Junta, pueden proponer al Pleno Puntos de Acuerdo en relación con asuntos o materias que consideren de interés público y no sean de su propia competencia; o que se refieran al cumplimiento de las funciones de los municipios y los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, de otras entidades federativas, de la Federación, y de asuntos internacionales”.

…se decretó el 1 de abril de 2014 y, como todos los decretos, incluyó un transitorio con el que “se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan”. Es decir, prevalece la posibilidad de los puntos de acuerdo relacionados con el cumplimiento de las funciones porque el segundo párrafo del artículo 132 tendría que considerarse derogado.

Obstaculizar la promoción de la necesaria elección de quien cubra la vacante en la titularidad de la CEEAV con el uso de una disposición que tendría que considerarse derogada, no puede representar otra cosa más que la confirmación del difícil camino de las víctimas para lograr justicia, la escasa voluntad de los servidores públicos para protegerlas y la continuidad de la violencia institucional.

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