Marcelino Rivera, el diputado “sub judice”

Por Victoriano Martínez

Mañana, Marcelino Rivera Hernández habrá de protestar como diputado local por orden del Tribunal Electoral del Estado. Un hecho que exhibe la última pifia de la LXIII Legislatura y pondrá a prueba hasta dónde está dispuesta la LXIV Legislatura a dar continuidad a la misma actitud de sus antecesores: aplicar determinaciones que les llegan de fuera.

Todo parece ser cuestión de tiempos y un repaso cronológico de los acontecimientos en torno a la elección de Rivera Hernández como diputado de representación propietario:

Mediante oficio número IFSE-AEAJ-CS-2100/2024, el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) notificó el pasado 24 de mayo al Congreso del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) la inhabilitación de Rivera Hernández por irregularidades cuando fue alcalde de San Martín Chalchicuautla de 2012 a 2015.

Nueve días después, Rivera Hernández apareció en las boletas electorales de las elecciones del 2 de junio como candidato a diputado de representación proporcional propietario. La determinación del IFSE resultó tardía para ser considerada por el organismo electoral para valorar la elegibilidad del personaje señalado.

El 9 de junio el CEEPAC otorgó la constancia respectiva como diputado electo a Marcelino Rivera Hernández, propietario en la segunda formula de la lista postulada por el partido acción nacional sin consideraciones a su posible condición de ser inelegible.

El 13 de junio, Morena inició un juicio de nulidad por considerar que a Rivera Hernández se le entregó la constancia sin verificar si cumplía con los requisitos de elegibilidad previstos en la norma.

El cuestionamiento a la elegibilidad puesta en duda a partir del oficio del IFSE fue declarado infundado por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) el 28 de junio y su determinación la ratificó la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal el 18 de julio. La conclusión de ambos fue que Rivera Hernández tenía a salvo su derecho a ser electo.

Entre las razones de su elegibilidad, los tribunales consideraron que la restricción determinada por el IFSE “no podrá surtir efectos hasta en tanto exista una sentencia firme, definitiva e inatacable de la autoridad jurisdiccional competente”.

Pronunciadas las autoridades jurisdiccionales especializadas en materia electoral, el CEEPAC acordó la validez de la elección de diputados locales y en la conformación de la LXIV Legislatura incorporó a Rivera Hernández: las sentencias de los dos tribunales lo avalaron.

No obstante, este 18 de septiembre, el IFSE insistió en la inhabilitación de Rivera Hernández con la afirmación de que “un juez federal le negó la suspensión de la inhabilitación y ésta no ha sido revocada, ni suspendida por ninguna autoridad competente; por lo tanto, no puede tomar protesta”.

Un argumento que, conforme a la sentencia que ordena que Rivera Hernández rinda protesta como diputado mañana, no fue incorporado en el informe justificado del Congreso del Estado del juicio iniciado por el propio diputado cuestionado y el PAN, al menos con el acompañamiento de una sentencia firme que ratifique la sanción.

“No puede ser restringido el derecho político electoral de acceso y desempeño del cargo para el que fue electo cuando la inhabilitación para desempeñar el cargo no es definitiva y firme por encontrarse controvertida y, por tanto, la sanción se encuentra sub iudice”, argumentó el TEE en la sentencia que la Legislatura tiene como plazo para cumplirla mañana.

Rivera Hernández, de acuerdo con la sentencia del Tribunal, podrá rendir protesta como diputado en atención a dos principios: el de presunción de inocencia ante el hecho de que el IFSE no ha exhibido sentencia firme sobre su sanción, y el principio pro-persona.

“Decretar la inelegibilidad de un candidato por no haber pagado la garantía de una multa por responsabilidad administrativa que se encuentre sub judice, constituye un obstáculo desproporcionado al derecho humano a ser votado”, señaló el TEE.

De mantener la LXIV Legislatura la posición de la Comisión Permanente de su antecesora en funciones de Comisión instaladora y negar la protesta como diputado a Rivera Hernández no sólo replicarían la última pifia de la LXIII Legislatura, sino que además colocarían al IFSE como una autoridad superior a los dos tribunales electorales.

El TEE en su sentencia advirtió que conforme las sentencias previas de ambos tribunales sobre el caso “sigue rigiendo tal determinación, pues interpretar lo contrario atenta contra el principio de firmeza de las resoluciones judiciales”.

Una historia que deja un precedente que pueden retomar futuros candidatos que tengan cuentas pendientes con el IFSE: si hasta ahora han recurrido a pagar las multas para no ser declarados inelegibles por el CEEPAC, se les abre la posibilidad de que las cuestionen jurídicamente ante un juez para colocarlas sub judice para mantener a salvo su derecho de ser votados.

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