Mentira que la UEMI fue solo para el caso de Karla Pontigo: abogada de la FJEDD

Eduardo Delgado

La abogada de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), Yessenia Valdez Flores, aseveró que “es mentira” que la Unidad Especializada, Multidisciplinaria e Itinerante (UEMI) en materia de género fue creada exprofeso para el caso de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, como asegura el fiscal general del Estado, José Luis Ruiz Contreras.

En entrevista concedida vía telefónica, explicó que después de que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) recibió el expediente de Karla y requirió documentos adicionales a la Fiscalía General del Estado (FGE), fue cuando se le informó que Candy Elizabeth Martell Sandoval ya no era titular de la UEMI.

Aparte, expuso, la Fundación tiene conocimiento de las declaraciones públicas del fiscal acerca de que atraído el caso de Karla “no tenía razón” la existencia la Unidad, porque fue instituida para ese caso específico y eso “es mentira”.

“Es muy preocupante que haga ese tipo de declaraciones, que no sabemos si las haga por ignorancia o como un acto de poder absoluto, que el señor piense que tiene”, añadió.

Ruiz Contreras, sostuvo, debe tener presente que la UEMI fue creada para atender “todos” los casos de muertes violentas de mujeres y que ello fue derivado de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Yessenia Valdez resaltó que ello se constata en el Periódico Oficial del Estado (POE), en el ejemplar publicado el 3 de abril de 2020, en el que se consignó el acuerdo por el que fue creada la UEMI.

La abogada de la FJEDD advirtió que si el fiscal elimina la Unidad “desacataría” la resolución de la Corte e implicaría un retroceso “muy grave”.

Destacó la importancia de que la opinión pública sepa que no basta que se “ponga a una persona” al frente de la “fiscalía especializada de homicidios y feminicidios”, sino designar a una fiscal y personal “que conozca, que sepa, que acredite que sabe investigar con perspectiva de género”.

De modo que la fiscalía cumpla los estándares de investigación, nacionales e internacionales, de muertes violentas contra mujeres y disponga con equipo necesario y suficiente para investigar feminicidios, complementó.

“Si ya se tenía la UEMI, con alguien a la cabeza que cumplía con esos estándares de perspectiva de género que exigía la corte, resulta necio o tal vez es que el fiscal ignore y no haya leído la resolución de la Corte ni el acuerdo de creación de la UEMI y por eso esté tomando este tipo de decisiones erróneas”, abundó.

En ese tenor, estimó que habría que preguntarle al fiscal qué pasa con la UEMI y con la fiscal a cargo, “pues sería muy interesante saber lo que contesta”.

Consideró indispensable que la FGE “sea clara, que informe a la ciudadanía, a quien tiene obligación de informar, cuáles van a ser sus decisiones”.

Insistió en que al margen de que el caso de Karla Pontigo haya sido atraído por la Fevimtra, la UEMI fue creada “para conocer todos los casos de muertes violentas de mujeres en San Luis Potosí”.

Aparte, consultado el ejemplar del Periódico Oficial del Estado citado por la abogada, cabe reproducir (con partes marcadas en negritas) uno de los considerandos y uno de los artículos transitorios del acuerdo:

Considerando quinto:

“Asentado lo anterior, esta Fiscalía General del Estado, reconociendo las violaciones cometidas en la investigación de la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, considera necesarios en este tipo de eventos, en el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de esta Institución, crear una Unidad Multidisciplinaria, que concentre las investigaciones, procedimientos y cualquier asunto inherente con el hecho que se relacione o derive de una muerte violenta de mujeres”.

“Por ello, nace la necesidad de crear una unidad multidisciplinaria y focalizada que analice cualquier evento que se relacione con un feminicidio y que puede derivar en otro tipo de hechos con apariencia de delitos que tiene que ser analizados desde el punto de vista del feminicidio o incluso, al contrario, que un evento que no se tenga como feminicidio, puede desembocar en
ello”.

Artículo quinto transitorio:

“Para iniciar la instalación de la Unidad Especializada, se encomienda que se inicie con el asunto relacionado con la muerte de Karla del Carmen Póntigo Lucciotto, en cumplimiento de la ejecutoria del amparo en revisión 1284/2015 emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptando las medidas administrativas y legales necesarias, para que se investigue con perspectiva de género dicha muerte o feminicidio y además concentre cualquier asunto que esté relacionado o sea consecuencia de dicho evento o su investigación, incluyendo los que además, en aplicación de la doctrina del determinado en la ejecutoria del amparo indicado, se hayan iniciado en contra de cualquier funcionario público que haya violentado y violente los derechos humanos de las víctimas, y en general cualquier asunto y expedientes en trámite o concluidos, vinculados o relacionados con la muerte de Karla del Carmen Póntigo Lucciotto”.

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