Mismidad: Entre el castigo y la reparación

Gloria Serrato

Los mecanismos de reparación del daño para mujeres que son víctimas de cualquier tipo de violencia, radican en medidas que disminuyan el daño causado, que puede ser material o moral; en este último se trata de reparar la afectación de la víctima en cuanto a sus sentimientos, afectos, creencias, dignidad, reputación, por lo que siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la reparación tiene que ver con disminuir el dolor causado por las personas agresoras, por lo que se habla de cuatro medidas principales que son medidas de restitución, compensación, satisfacción, garantías de no repetición.

De tal manera, que cuando una persona comete un delito debe reparar el daño tanto al Estado por haber transgredido el orden y las leyes, y por otro lado compensar a la víctima. En su momento, Michelle Bachelet, quien fuera Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, advirtió que las medidas de reparación del daño siempre se tienen que centrar en la víctima.

Ante la gravedad de informes, noticias y reportes sobre el nivel que han tomado las agresiones sexuales cometidas sobre todo a niñas, niños y adolescentes, en varias regiones del mundo han planteado poner un alto con castigos ejemplares y esquemas con los que se disminuya la repetición de los hechos que han lastimado mucho a la sociedad, la propuesta fue la castración química, algunos países han ido hacia una medida irreversible como es la castración quirúrgica, cuando las víctimas son menores de 14 años.

Países como Marruecos, Nigeria, Pakistán, India, Bangladesh, Algeria y Túnez, lo plantearon como una alternativa de reparación del daño y como un castigo ejemplar que inhiba la comisión de estos delitos. Ya algunos países han regulado en sus leyes, como son algunos estados de los Estados Unidos, Nigeria, Bangladesh que han pedido la castración quirúrgica a los hombres autores de violación y a las mujeres la extirpación de las trompas de falopio, y hasta la pena de muerte cuando las víctimas sean menores de 14 años.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado para visibilizar los derechos de las víctimas y obtener la reparación del daño de manera integral; en nuestro país, a raíz de la Sentencia de González y Otras “Campo Algodonero”, que se alcanzó por el impulso que hicieron organismos de la sociedad civil para advertir que el Estado Mexicano realizaba investigaciones de feminicidios y agresiones sexuales sin un enfoque especializado y diferencial que se requería por tratarse de mujeres víctimas en Ciudad Juárez, Chihuahua, de ahí comenzaron una serie de cambios que promovieron el uso del enfoque de género en las investigaciones de la comisión de este tipo de delitos, además de plantear una forma integral de reparar a las víctimas indirectas.

Con el nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, que inició prácticamente en 2008, se focalizó en la víctima para la reparación del daño, había estado invisible en el sistema de justicia anterior. La sociedad pedía que la persona que había cometido el delito, pagara el daño, de tal manera que el proceso penal acusatorio tiene la finalidad de reparar el daño de manera pronta. Ahora mismo el sistema de justicia se encuentra en una etapa de búsqueda de la confianza y credibilidad entre la población.

Colocar en la agenda de discusión el tema del castigo para la persona agresora, en delitos graves como son la violación y el feminicidio, nos hace reflexionar en las ventajas y desventajas del sistema de justicia penal que tenemos, es relativamente reciente su implementación, y está también erradicando prácticas de corrupción que existían y que provocaban que muchas víctimas no accedieran a la justicia.

En el caso de las mujeres víctimas de agresiones sexuales, la sociedad se ha indignado y exigido a las autoridades que se activen mecanismos severos de castigo para los agresores y con ello prevenir nuevos hechos similares. Es importante hacer una ponderación real con evidencias de que los castigos severos efectivamente inhiban a otras personas para cometer ese tipo de delitos.

Es evidente que en el imaginario social existe la idea de castigos ejemplares para quienes cometen delitos, más cuando se tratan de víctimas niñas, niños, adolescentes y mujeres de todas las edades.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no representan la postura de Astrolabio.

Es periodista y abogada, doctora y maestra; especialista en atención a víctimas, derechos humanos, transparencia y salud. Actualmente es directora general del Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí. Anteriormente se desempeñó como directora de Derechos Humanos en la Fiscalía General del Estado; fue comisionada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y presidenta de la Mesa Interinstitucional de Feminicidios. Cuenta con diversas publicaciones entre las que destaca su tesis doctoral Construcción de Personajes: El Subcomandante Marcos y la prensa en México 1994 a 1995.

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