Mismidad: Violencia comunitaria hacia las mujeres

Gloria Serrato

El Feminicidio de Luz Raquel estremeció a la sociedad en México, ella había denunciado actos de intimidación, amenazas y violencia en su contra cometidos por un vecino.

Este hecho, es el ejemplo de la violencia normalizada en la que vivimos, si resulta distinto porque nos encontramos con un hecho, en donde el presunto responsable del delito está en calidad de testigo, a pesar de que la víctima lo denunció por amenazas y ella lo había señalado en reiteradas ocasiones desde sus redes sociales, que tenía temor de que cumpliera sus palabras escritas en las paredes del edificio de condominios en que vivía.

Este hecho resulta distinto no sólo por la crueldad con la que fue asesinada Luz Raquel, sino porque no tiene relación con el tipo de circunstancias que anteceden a otros feminicidios, como por ejemplo, las hipóstasis contenidas en los Códigos Penales, eran vecinos; nos pone frente una situación que es impostergable revisarla, cuando acuden a denunciar hechos entre vecinos, las autoridades deben aplicar de manera inmediata un enfoque especializado con perspectiva de género, para advertir si se trata o no de un caso de misoginia.

Los códigos penales principalmente se enfocan a la violencia que viven las mujeres dentro de una relación, sea de pareja, laboral, docente, y no debe pasar inadvertido que las mujeres vivimos aún en un esquema desigual y que muchas veces los actos de intimidación entre vecinos son muy delicados porque desestabilizan la seguridad que las personas esperan de su entorno comunitario y vecinal.

Las amenazas que escribió el vecino se dieron por su condición de ser mujer, un acto de prepotencia, de intimidación, con el objetivo de atemorizar a la víctima y son un claro acto de misoginia, que de acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se trata de “…todas aquellas conductas de odio contra la mujer que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el simple hecho de ser mujer…”, estos actos o conductas están como una mera definición, que se vuelve necesario agregarla en la clasificación delictiva, como agravantes.

La autoridad que procura justicia tiene que tener ese enfoque de vulnerabilidad de las mujeres y trabajar con perspectiva de género que le permita ver la condición en las que se generan las amenazas y los actos de discriminación, hemos visto con este caso que la misoginia muy interiorizada en las masculinidades.

Nos hace falta como sociedad ser más proactivos con nuestros vecinos y vecinas, formar redes de apoyo vecinal, que evite que la convivencia cotidiana por la vecindad se convierta en un riesgo para muchas. Quedarnos en silencio como comunidad, como vecinos, es también una omisión.

Las Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia refiere la Violencia Comunitaria como un ámbito de la violencia, y que son “…los actos u omisiones, individuales, o colectivos que trasgreden los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo a aquellas en condición de vulnerabilidad y que propicien su denigración, discriminación, marginación o exclusión en lugares públicos o de acceso público…” el sujeto que escribió en las paredes del edificio donde vivía Luz Raquel y sus hijos, ocasionó que la víctima no pudiera acercarse a otros vecinos a plantearles la situación que ocurría; los silencios y las omisiones son también parte de la complicidad de muchos hechos, en los que prefieren no intervenir.

Las leyes son el producto de estudio, de valoración, de los hechos que ocurren en la vida cotidiana y que quedan plasmadas para poder evitar conductas que trasgredan la sana convivencia entre las personas y en ocasiones que las coloque en una situación de riesgo.

Los derechos de las mujeres son el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la equidad, la no discriminación, la privacidad, la integridad física, psicoemocional y sexual y el patrimonio. Los derechos son iguales para todas las personas, pero a las mujeres no nos los habían reconocido todos.

Las autoridades del Estado de Jalisco advirtieron que la víctima contaba con medidas de protección solo por la relación que produce ser vecinos, sin embargo él no perpetró el hecho y está en calidad de testigo dentro de las investigaciones.

Este caso tan lamentable nos conduce a la reflexión de la urgente necesidad de implementar mecanismos adicionales para el cumplimiento de las medidas de protección, no basta solamente con que exista un documento en el cual se les decretó las medidas, que es cuando el ministerio público o bien un juez le dictan medidas a la víctima en lo que se concluye la investigación sobre un probable delito; sino que también tiene que haber un seguimiento.

El tema de la violencia cometida por personas con las que no se guarda relación alguna, no debe ser pretexto para minimizar el hecho. Las buenas prácticas de las personas servidoras públicas deben conducir la construcción de políticas públicas en las diferentes instancias gubernamentales para que ninguna violencia contra mujeres sea disminuida en el peso que le da la víctima.

Es periodista y abogada, doctora y maestra especialista en atención a víctimas, derechos humanos, transparencia y salud. Actualmente es directora de Derechos Humanos en la Fiscalía General del Estado. Anteriormente se desempeñó como comisionada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y como presidenta de la Mesa Interinstitucional de Feminicidios. Cuenta con diversas publicaciones entre las que destaca su tesis doctoral Construcción de Personajes: El Subcomandante Marcos y la prensa en México 1994 a 1995.

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