Gloria Serrato
Las mujeres que han vivido violencia de diferentes maneras por sus parejas o ex parejas, en un intento de lastimarlas aún más, ejercen violencia de manera indirecta hacia ellas, haciéndole daño a los seres que aman como son sus hijos e hijas, sus familiares o incluso mascotas.
La violencia vicaría se estableció o se reconoció a partir de la repetición de casos que pasaban por los y las juzgadoras sin que tuvieran herramientas legales para sancionarla, principalmente en España; se hicieron públicos por lo delicados y crueles que resultaban, se trata de hombres agresores que ejercían una violencia diferente de las que estaban reconocidas hasta 2016. No se pensaba que efectivamente se daba porque quienes eran afectados también eran sus hijos e hijas, o también eran sus familiares indirectos, de tal manera que al reconocer un nuevo tipo de violencia nos habla del movimiento que existe en ese ejercicio del poder de los hombres hacia nosotras; en el momento de la identificación de los diferentes tipos de violencia han sido importantes los estudios que se han realizado en otros países, y se ha coincidido en que se trata de una variante de la violencia contra las mujeres.
¿Cómo se detecta la violencia Vicaria? De acuerdo con la doctora que le pone el nombre a este tipo de violencia, Sonia Vaccaro, psicóloga argentina, experta en psicología clínica, perito forense, experta en victimología y en violencia basada en el género, manifiesta que en este sistema patriarcal, es una violencia que se desplaza a las personas que la mujer ama, les tiene afecto, con las que tiene apego o siente cariño, de tal manera que el hombre que la ha maltratado “desplaza” ese daño con el propósito de causarle dolor.
Por lo que el hombre maltratador, para hacerla sentir más dolor, expresa su odio dañando a sus seres queridos, a sus mascotas, rociándole ácido en el rostro, publicando anuncios de todo tipo en medios de comunicación, ofreciendo con su nombre y con su número de teléfono servicios sexuales, pero además se traduce en amenazas con dañar o matar a sus padres o familiares, y la expresión más cruel de este tipo de violencia se pudo apreciar sobre todo en España, al matar a sus hijos o hijas.
La experta Sonia Vaccaro (2016, en Tribuna Feminista) en este tema ha realizado buena parte de sus investigaciones en España y Argentina, países que se han caracterizado por una violencia de género exacerbada. En las investigaciones realizadas por la especialista menciona que muchos de los hombres que son padres y que ejercen violencia vicaria, saben que no tienen derecho sobre su esposa, pero sí saben que conservan poder y derechos sobre las hijas y los hijos, de tal manera que los transforman en objetos para continuar el maltrato y la violencia, y él sabe que la mujer será capaz de tolerar, de ceder y de seguir aguantando muchos actos violentos con tal de que no lastime a los y las menores; de tal manera que permanece en la condición en la que está, para permanecer al lado de sus hijos o hijas; incluso le puede ceder su patrimonio o su sueldo.
Acciones que encajaban en este tipo de violencia las habíamos visto en España donde los sujetos no tenían ningún temor de ponerle fin a la vida de sus hijos o hijas con tal de lastimar a su ex pareja; en México este tipo de violencia se ejerce en el terreno de lo íntimo, en la esfera pública primero se le desacredita y se le disminuye, de tal manera que se afecta su autoestima y se ve impedida a realizar acciones legales en contra del agresor; de tal manera que puede ser muy parecida a otro concepto que se establece en materia civil o familiar que es la alienación parental, utilidad para preservar los derechos de las niñas y los niños.
En México no se cuenta con una estadística concreta sobre este tipo de violencia, por lo que la dimensión de la problemática no la conocemos, es necesario que desde el Poder Legislativo que realizan estas iniciativas junto a la sociedad civil, se realicen estadísticas a partir de las denuncias penales y demandas familiares; si bien los derechos de las niñas y de los niños se encuentran protegidos en diversas normativas en las que se pone por encima de todo el sano desarrollo de las personas menores, es necesario que se identifique la dimensión de la problemática, que no sea una situación de casos particulares, para que podamos advertir de esa movilidad de la violencia a hechos cada vez más delicados, que no encuentran una sanción concreta para las personas agresoras.
Será necesario, una vez que ya en San Luis Potosí se aprobó este tipo de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como una modalidad, y pasar a la manera en que pueda ser acreditada en materia penal, civil o familiar.
Cada vez se hace más necesario que se establezca con precisión, la distinción en materia penal la violencia de género, si bien es cierto se establece la tipificación de delitos que afectan la dignidad de las mujeres con ejercicio del poder que se traducen en violencia, muchas acciones no se encuadran en una tipificación en razón de género, porque no se configuran tal y como está el Código Penal de San Luis Potosí. Se abre la puerta con el cambio en la tipología de las violencias.
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.
Es periodista y abogada, doctora y maestra; especialista en atención a víctimas, derechos humanos, transparencia y salud. Actualmente es directora general del Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí. Anteriormente se desempeñó como directora de Derechos Humanos en la Fiscalía General del Estado; fue comisionada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y presidenta de la Mesa Interinstitucional de Feminicidios. Cuenta con diversas publicaciones entre las que destaca su tesis doctoral Construcción de Personajes: El Subcomandante Marcos y la prensa en México 1994 a 1995.